PERIODICO OFICIAL No. 29 1777
sábado 10 de abril de 2021
por quincenas, tomando en consideración que a la data en que se emite la presente sentencia, el salario
es a razón de $141.70 (ciento cuarenta y uno pesos 70/100 moneda nacional); de acuerdo con la comisión
nacional de salarios mínimos, quincenalmente se traduce en la cantidad de $1,062.75 (un mil sesenta
y dos pesos 75/100 moneda nacional); misma que habrá de depositar el demandado por quincenas
anticipadas ante la Dirección de consignación de Pensiones del Tribunal superior de Justicia en el Estado
de Zacatecas, con el fin de que sea entregada al infante por conducto de su representante legal, MARÍA
MERCEDES CAMPA RODRÍGUEZ, pensión alimenticia que, desde luego, aumentará ipso- Jure
Periódicamente en la proporción en que aumente el salario mínimo diario.
Para el debido cumplimiento y garantía de pago de la pensión alimenticia decretada, gírese Oficio al Módulo
de Consignación de Pagos de la Oficialía de Partes del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado,
para su atento conocimiento y efectos legales correspondientes.
En cuanto a la petición de la actora de que se le condene al demandado a cubrir una pensión
alimenticia retroactiva, dígase que en razón de que no específica el Periodo de la misma y mucho menos
la cantidad a la que solicita se le condene, no se puede resolver al respecto, por lo que se dejan a salvo
sus derechos para que lo hagan valer en vía y forma correspondiente.
Respecto al régimen patrimonial, conforme a lo esgrimido por el artículo 154 fracción III del Código
Familiar del Estado, se declara la terminación de la sociedad conyugal adquirida por las partes al tiempo
de celebrar su matrimonio, sin materia para su liquidación, al no existir bienes comunes Justificados en
autos, conforme a lo manifestad o por la actora en la demanda, situación que no fue controvertida por el
demandado.
Cuarto. No ha lugar a hacer condena en materia de alimentos entre los cónyuges, en atención a que
de la redacción de la causa por la cual se ha decretado el presente divorcio, impide declarar a alguno de
los consortes como culpable.
Quinto. Se absuelve a ambas partes del pago de gastos y costas procesales.
Sexto. Notifíquese personalmente y cúmplase.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA, Juez cuarto Familiar del Distrito
Judicial de la Capital, quien actúa legalmente asistido por la fe de la Secretaria de Acuerdos,
LICENCIADA PATRICIA RAMÍREZ OLVERA. Doy fe.
Notifíquese la presente sentencia al demandado JUAN MANUEL CARRANZA PÉREZ, publicándose por
una sola vez en el Periódico Oficial Órgano del Estado y uno de mayor circulación en el Estado, haciéndole
saber a la misma que cuenta con un término de dos meses, para apelar la sentencia en caso de estar
inconforme, término que empezará a correr a partir de que se dé la última publicación del presente edicto.
Zacatecas, Zacatecas a 25 de marzo del año 2021.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS.
LIC. PATRICIA RAMIREZ OLVERA.
Partida de Pago Núm. 22282670 29
Folio Núm. 1578
EDICTO
C. LUCINA GALLEGOS RUVALCABA.
En el expediente número 23/2021, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO DE ACCIÓN DEVORCIO
INCAUSADO, promovido por: ELÍAS GALLEGOS MARTÍNEZ, en contra de LUCINA GALLEGOS
RUVALCABA, este Juzgado dispuso.
Por estar acreditados en autos que se desconoce el domicilio de LUCINA GALLEGOS RUVALCABA, con
las pruebas ofrecidas por la actora al presente juicio, se ordena emplazar a la C. LUCINA GALLEGOS
RUVALCABA, por medio de EDICTOS, para que en el término de TREINTA DIAS, contados a partir de la
última publicación conteste la demanda entablada en su contra apercibido que de no hacerlo se le tendrá