Victoria, Tam., martes 13 de abril de 2021
Periódico Oficial
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Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias
para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el “Esquema de Contraloría
Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2020”, identificado como Anexo 7 de “LAS REGLAS DE
OPERACIÓN”, que para efectos del presente convenio se identifica como Anexo 3.
XI.
Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su
suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” se comprometen a acordar
y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre los
recursos que le fueron transferidos cuando:
I.
No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de “LAS REGLAS DE
OPERACIÓN”.
II.
Se den los supuestos previstos en la fracción VI de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
Cuando “EL INSABI” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, deberá
hacerlo oportunamente de conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función
Pública y de los órganos de control de “EL ESTADO” a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan
en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “EL INSABI” la realización del reintegro correspondiente o,
en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos en los términos establecidos en el presente
instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por
los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la
ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS
PARTES”.
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de
este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS
PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la
otra con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan
que la supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos en
virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, según
corresponda, por “EL INSABI”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la
Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales y locales competentes, en su
respectivo ámbito de atribuciones, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación
que de forma directa o en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realicen los órganos de control
de “EL ESTADO”.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se
presente alguna de las siguientes causas:
I.
Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.
Acuerdo de “LAS PARTES”.
III.
Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL
INSABI”.
IV.
Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los
previstos en el presente instrumento, o,