Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 13 de abril de 2021
Página 21
del Expediente Número 00053/2021, relativo al Juicio
Sucesorio Testamentario, a bienes de GUADALUPE
CISNEROS HEREBIA quien tuvo su último domicilio
ubicado en calle Cosme Santos S/N de la colonia
Tamaulipas de esta ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas.
Y por el presente que se publicará por DOS
OCASIONES de diez en diez días, hábiles en el Periódico
Oficial del Estado y en otro de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad, convocando a los interesados
en la herencia y acreedores, a fin de que se presenten a
deducir sus derechos dentro del término de quince días,
contados a partir de la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
El Ciudadano Licenciado FERNANDO FIGUEROA
HERNANDEZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia
Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado, quien
firma de manera electrónica con base en los artículos 2
fracción I y 4 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada
del Estado de Tamaulipas y en atención a las disposiciones
tomadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de
Tamaulipas.
2116.- Abril 13 y 27.- 1v2.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. MA. GUADALUPE GONZÁLEZ TORRES.
DOMICILIO IGNORADO.
La Ciudadana Licenciada Lidia Patricia Gómez Mora,
Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha
ocho de octubre del año 2020, se ordenó la radicación del
Expediente Número 00811/2020, relativo al Juicio Divorcio
Incausado
promovido
por
MARÍA
GUADALUPE
GONZÁLEZ TORRES.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones por cédula que se fije en los
Estrados de este Juzgado.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tamaulipas, a los 22 de marzo de 2021.-
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera
Instancia en Materia Familiar, LIC. MARÍA DEL CARMEN
JUÁREZ VALDEZ.- Rúbrica.
2117.- Abril 13, 14 y 15.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MARÍA ELENA MORA OSORIO.
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha treinta de
enero del año dos mil diecinueve, ordenó la radicación del
Expediente Número 82/2019, relativo al Juicio Ordinario
Civil, promovido por el C. Licenciado RODOLFO
ABRAHAM PAZOS RANGEL, en su carácter de apoderado
legal de la parte actora, en contra de la C. MARÍA ELENA
MORA OSORIO, mediante auto de fecha nueve de marzo
del dos mil veintiuno, se ordenó emplazarle por medio de
edictos, haciéndoles de su conocimiento que se les
reclaman las siguientes prestaciones:
“A).- Reclamo nulidad absoluta del Contrato de
Donación celebrado el día siete de febrero del año 2013,
ante la fe del Lic. Elías Ernesto Sibaja Lerma, como Notario
Público Número 277, y del Patrimonio Inmueble Federal,
con residencia y ejercicio en Tampico, Tamaulipas, donde
el C. RODOLFO PAZOS CRUZ, aparece como donante y
la demandada como donataria respecto al bien inmueble
identificado.
B).- La cancelación de la inscripción del Contrato de
Donación ante el Instituto Registral y Catastral del Estado;
con motivo de la celebración fraudulenta del nulo acto
jurídico celebrado, mismo que hoy se demanda.
C.- Solicita la entrega y devolución al suscrito del bien
inmueble objeto directo del Contrato de donación cuya
nulidad total y absoluta es demandada en este Juicio.
D.- Se demanda el pago de los daños y perjuicios
ocasionados al suscrito, al tener la hoy demandada
posesión física y virtual de dicho inmueble amparado bajo
instrumento fraudulento que nos arrebatara el ingreso de
$6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), en forma
mensual a partir del día 07 de febrero del año 2013,
transcurriendo 69 meses de uso de habitación que ha
disfrutado la tenedora y posesionaria Ma. ELENA MORA
OSORIO, equivalente dichos perjuicios a la fecha en la
suma de $414,000.00 (CUATROCIENTOS CATORCE MIL
PESOS 00/100 M.N.).
E.- Se reclame el pago de los gastos y costas que
origine el presente Juicio en todas sus instancias.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación de este Segundo Distrito
Judicial, además se deberá fijar en la puerta de este
Juzgado; haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndoles las ulteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 17 de marzo del 2021.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
2118.- Abril 13, 14 y 15.- 1v3.