SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
MAESTRA EN AUDITORÍA CLAUDIA ADRIANA VALDÉS LÓPEZ, SECRETARIA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 35, FRACCIONES I Y XIV; 36 FRACCIÓN X Y 48, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL SISTEMA
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDOS
El veintisiete de mayo del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de combate a la corrupción, entre ellos el artículo 113 Constitucional, incluyéndose las bases mínimas del
Sistema Nacional Anticorrupción, así como la obligación de las entidades federativas de establecer sistemas locales
anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
El dieciocho de julio de dos mil dieciséis se publicó el Decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se
expide, entre otras, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ordenamiento que establece los mecanismos
de coordinación y colaboración entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción y señala que
la Secretaría Ejecutiva se encargará de administrar la Plataforma Digital Nacional cuyo funcionamiento permitirá
cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en dicha Ley.
En su Tercera Sesión Ordinaria del año dos mil dieciocho, llevada a cabo el trece de septiembre, el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó el Acuerdo por el cual emitió el formato de declaraciones: de
situación patrimonial y de intereses, correspondientes al Sistema 1 de la Plataforma Digital y expidió las normas e
instructivo para su llenado y presentación.
Aunado a lo anterior, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción por el cual el Comité Coordinador emitió el
análisis para la implementación y operación de la Plataforma Digital Nacional y las bases para su funcionamiento,
siendo estos estándares obligatorios para las entidades federativas.
En la Segunda Sesión Extraordinaria del año dos mil diecinueve, realizada el siete de agosto, el Comité Coordinador
del Sistema Nacional Anticorrupción emitió un Acuerdo por el que modifica los formatos e instructivo aprobados en su
Tercera Sesión Ordinaria del año dos mil dieciocho, publicado en el Diario oficial de la Federación el veintitrés de
septiembre de dos mil diecinueve.
Asimismo, en la Tercera Sesión Extraordinaria del año dos mil diecinueve el Comité Coordinador acuerda dar a
conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el
Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional; así como el inicio
de la obligación de los servidores públicos pertenecientes al ámbito estatal y municipal, que no se encontraban
obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, de hacerlo a partir del primero de mayo de
dos mil veintiuno, ello conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dicho
acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
En congruencia con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante Decreto número 202 de la H.
“LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veinticuatro de abril
de dos mil diecisiete, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y