HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia d
e la “LX” Legislatura en uso de sus atribuciones remitió a la Comisión Legislativa de
Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto
mediante el cual se adiciona un último párrafo al artículo 308 del Código Penal del Estado de México,
presentada por la Diputada Violeta Nova Gómez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido morena.
Sustanciado el estudio detenido y cuidadoso de la iniciativa con proyecto de decreto y suficientemente discutido
en la comisión legislativa, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo dispuesto
en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México, emitir el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa con proyecto de decreto fue presentada a la aprobación de la Legislatura por la Diputada Violeta
Nova Gómez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido morena, en uso del derecho previsto en los
artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Quienes dictaminamos, advertimos, con base en el estudio realizado, que la iniciativa con proyecto de decreto
propone adicionar un último párrafo al artículo 308 del Código Penal del Estado de México, en relación con el
delito de despojo, para que sea sancionado sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea
dudoso o este en disputa.
En este sentido, conforme al estudio, se vigoriza la normativa jurídica y se favorece la propuesta precisándose
que este delito se actualice aunque el derecho a la protección sea dudoso o este en disputa.
CONSIDERACIONES
Compete a la “LX” Legislatura conocer y resolver la Iniciativa de Decreto, en atención a lo preceptuado en el
artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para
expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración
del gobierno.
Coincidimos que la iniciativa con proyecto de decreto es consecuente con la revisión y actualización que
permanentemente deben llevar a cabo las y los legisladores para construir normas de calidad, que respondan a
la realidad social y estén en sintonía con las demandas de la población y que concurran eficazmente a la
resolución de conflictos y a la erradicación de conductas antisociales.
Sin duda que, la actualización legislativa adquiere mayor trascendencia tratándose del Código Penal,
ordenamiento que regula las conductas delictivas y las sanciones correspondientes, y por lo mismo,
herramienta jurídica esencial para quien se encarga de procurar y administrar justicia, así como para garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos y la convivencia pacífica y armónica.
Apreciamos como lo hace la iniciativa con proyecto de decreto que existe un reconocimiento de los derechos a
la propiedad privada sobre bienes o derechos susceptibles de formar el patrimonio de una persona y que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° determina que son susceptibles de
protección conforme a los parámetros de legalidad, seguridad jurídica y bondad y acceso a la justicia, por lo
que, es importante que los Jueces, Magistrados y Ministerios Públicos cuenten con herramientas legales para
procurar y administrar justicia con certeza y legalidad que les permitan salvaguardar derechos fundamentales.
Destacamos que la iniciativa con proyecto de decreto que existe una gran incidencia delictiva del fuero común
en materia de delitos contra el patrimonio de las personas coincidencia en ascenso, que requiere de medidas
adecuadas para favorecer su disminución y, en su caso, proscripción.
En este contexto, se inscribe la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Código Penal del Estado de
México, encaminada a la protección del derecho fundamental de propiedad y posesión encaminada a generar
mayor certidumbre a los verdaderos propietarios de los inmuebles.