LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXXV, XXXVIII Y
LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que con el objetivo de integrar y actualizar los inventarios inmobiliarios en las respectivas jurisdicciones territoriales
de los municipios del Estado, se han instrumentado programas de trabajo que permitan una adecuada ejecución de
las actividades catastrales, a efecto de proveer a las autoridades fiscales municipales de elementos ciertos y
suficientes para integrar la correcta base gravable que permita la determinación equitativa y proporcional de las
obligaciones tributarias sobre la propiedad y posesión inmobiliaria a cargo de los ciudadanos mexiquenses.
Que en la LXXXIII Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto de Información e Investigación Geográfica,
Estadística y Catastral del Estado de México, celebrada el 30 de junio del 2020, fueron presentadas las propuestas de
reformas a los artículos 5, 16, 21 y 22 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y
Municipios,
denominado “Del Catastro”, las cuales fueron analizadas y aprobadas mediante el acuerdo
IGE/083/ORD/07; y que dichas propuestas, fueron presentadas, analizadas, discutidas y aprobadas en el seno de la
Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México y en la
Tercera Reunión de la Comisión Temática en Materia de Impuesto Predial y Catastro del Instituto Hacendario del
Estado de México.
Que en el marco de la Comisión de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México (COESCOPA), el
Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) y los
representantes municipales presentaron diversas propuestas de reformas y adiciones a las disposiciones del
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
denominado “Del Catastro”,
las cuales fueron analizadas, consensuadas, votadas y validadas tanto por el grupo técnico de la COESCOPA, como
en la Comisión Temática en Materia de Impuesto Predial y Catastro, con una estricta vinculación y congruencia
técnica tanto de las propuestas de modificación al Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y
Municipios
denominado “Del Catastro” como al Manual Catastral del Estado de México, a efecto de mejorar
considerablemente la atención al público usuario, y otorgar certeza jurídica a los ciudadanos en general, con una
mejor administración y operación catastral en los ayuntamientos.
Que las modificaciones al Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios
denominado “Del Catastro”, tienen como objetivos, para el artículo 5, precisar el término correcto de la acción de la
“Actividad Catastral”; para el artículo 16, precisar los componentes de la Actividad Catastral; para el artículo 21,
modificar la redacción a fin de considerar los documentos que emite el Sistema de Gestión Catastral para certeza y
seguridad en la información; para el artículo 22, especificar los trámites y servicios que presta la Autoridad Catastral
Municipal, dispuestos en la Política ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México; con la finalidad de
fortalecer la ejecución de los trabajos de valuación de los inmuebles ubicados en el territorio de la Entidad, en
beneficio de los mexiquenses.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente
refrendado por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS,
DENOMINADO “DEL CATASTRO”.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del artículo 5, las fracciones V y VI del artículo 16, el párrafo segundo
del artículo 21 y el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 22; se adicionan los incisos a), b), c), d) y e) a la
fracción I y los incisos a), b), c), d), e) y f) a la fracción II del artículo 22, y se derogan las fracciones III, IV, V y VI del
artículo 22 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Denominado
“Del Catastro” para quedar como sigue:
Artículo 5.-
…
I. a III.
…