XII.
Secretaría de la Contraloría;
XIII.
Secretaría de Movilidad;
XIV.
Secretaría del Medio Ambiente;
XV.
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y
XVI.
Secretaría de la Mujer.
ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Estatal, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá convocar a sus
sesiones con la calidad de integrantes y con derecho a voz y voto a representantes de:
I.
Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal;
II.
Municipios;
III.
Poder Legislativo;
IV.
Poder Judicial;
V.
Organismos Constitucionales Autónomos;
VI.
Sector privado, sociedad civil y la academia, así como a expertos con reconocido prestigio en la materia, y
VII. Organizaciones sociales nacionales e internacionales.
El Consejo Estatal definirá la cantidad de personas representantes de cada uno de los órdenes de gobierno y
sectores antes señalados, procurando que el número de personas integrantes permita la operación ágil y eficiente de
las sesiones y trabajos a los que sean convocados.
El Consejo Estatal contará con un Comité Técnico de Medición y Evaluación de la Agenda 2030 cuyo objetivo es
proveerle información y soporte técnico metodológico, el cual estará conformado por personas representantes de las
siguientes instituciones:
a) Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
b) Jefatura de la Oficina de la Gubernatura;
c) Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;
d) Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México;
e) Consejo Estatal de Población;
f)
Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social;
g) Instituto de Administración Pública del Estado de México;
h) Coordinación de Información y Estrategia, y
i)
Coordinación de Asuntos Internacionales.
Las personas integrantes del Comité Técnico deberán contar con un nivel jerárquico no menor al de Director General
o equivalente y deberán participar como invitados permanentes a las sesiones del Consejo Estatal con voz y voto, su
cargo será honorífico.
El Consejo Estatal podrá, adicionalmente, convocar a incorporarse a tantos invitados como estime conveniente, los
cuales concurrirán con voz pero sin voto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
…