II.
El tipo de sesión de que se trate, ya sea ordinaria o extraordinaria;
III.
El orden del día propuesto;
IV.
La documentación y anexos correspondientes de los asuntos a tratar, y
V.
Una copia del acta de la sesión anterior en el caso de sesiones ordinarias.
En la notificación de la convocatoria, se podrá hacer uso de medios electrónicos.
Artículo 11. Una vez recibida la convocatoria, solamente los Integrantes del Consejo Estatal podrán formular
observaciones al acta de la sesión anterior y solicitar la incorporación de puntos a tratar en el orden del día
correspondiente, comunicación que deberá formularse por escrito al Secretario Ejecutivo con al menos 48 horas
previas a la realización de las sesiones ordinarias y 12 horas anteriores en el caso de sesiones extraordinarias.
Artículo 12. El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Presidente, el día de la sesión correspondiente, de las
observaciones y solicitudes señaladas en el artículo anterior a efecto de que se acuerde lo que corresponda.
Artículo 13. En las sesiones del Consejo Estatal, el Secretario Ejecutivo, o su suplente, se encargará de integrar una
lista de asistencia mediante la cual se verifique que se cuenta con el quórum necesario, dando cuenta de ello al
Presidente.
Artículo 14. El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Presidente respecto del nombramiento de suplentes de los
Integrantes del Consejo Estatal, verificando previamente que reúnan los requisitos que establecen los Lineamientos.
Artículo 15. En caso de no verificarse el quórum necesario, se convocará nuevamente con las mismas formalidades
establecidas en los Lineamientos y cuya fecha de celebración deberá ser dentro de los tres días hábiles siguientes.
De no volverse a presentar el quórum, la sesión se celebrará con los Integrantes presentes.
Artículo 16. Verificado el quórum necesario, el Presidente declarará instalada la sesión y procederá a dar lectura al
orden del día para su aprobación, así como de las peticiones formuladas al respecto con anterioridad por los
Integrantes, a efecto de que se sometan a la aprobación del Consejo Estatal.
Artículo 17. El Presidente conducirá el desarrollo de la sesiones mediante la presentación de cada punto del orden
del día aprobado, coordinando las intervenciones, el debate y encargándose de someter a votación las propuestas de
acuerdo correspondientes, pudiendo declarar la sesión con el carácter de permanente durante el tiempo que sea
necesario para el desahogo de los asuntos que la motiven.
Artículo 18. Los acuerdos del Consejo Estatal se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Integrantes
presentes. La votación será recabada por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 19. El Secretario Ejecutivo deberá realizar el registro de cada uno de los acuerdos tomados a efecto de
darles seguimiento hasta su total cumplimiento, rindiendo un informe al Consejo Estatal en cada sesión.
Artículo 20. Por cada sesión del Consejo Estatal, el Secretario Ejecutivo se encargará de levantar un acta que
deberá contener al menos los siguientes elementos:
I.
Lugar, fecha, hora de inicio y de término de la sesión;
II.
Tipo de sesión;
III.
Nombre y cargo de las personas asistentes e institución que representan;
IV.
Orden del día;
V.
Desahogo del orden del día;
VI.
Síntesis de las intervenciones;
VII.
Resultado de las votaciones;
VIII.
Acuerdos aprobados, y
IX.
Firma del Presidente, Secretario Técnico, así como de los Integrantes e invitados.
El acta deberá ser aprobada por los Integrantes del Consejo Estatal en la siguiente sesión de que se trate como parte
de los puntos del orden del día.
Artículo 21. El Secretario Ejecutivo se hará cargo de distribuir entre los asistentes el acta respectiva para recabar su
firma y entregándoles una copia de la misma como anexo de la convocatoria de la siguiente sesión.