CAPÍTULO CUARTO
DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 22. El Comité Técnico tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Proveer de la información y soporte técnico metodológico necesario en funciones de los temas que se traten;
II. Definir un criterio metodológico homologado para la atención de los asuntos del Consejo Estatal y Grupos de
Trabajo;
III. Analizar y registrar los indicadores y metas que permitan contribuir de manera rigurosa y confiable a los informes
y resultados de los trabajos del Consejo Estatal;
IV. Dar soporte técnico y metodológico a los Grupos de Trabajo, cuando así lo soliciten, y
V. Las demás que se le encomienden por acuerdo del Consejo Estatal o a solicitud del Secretario Ejecutivo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 23. Los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, podrán fungir como Grupos de Trabajo
observando para tal efecto su reglamentación correspondiente y los Lineamientos.
Artículo 24. Cualquiera de los Integrantes del Consejo Estatal, podrá solicitar la creación de Grupos de Trabajo así
como proponer a los servidores públicos o personas que deberán formar parte de ellos, precisando la justificación,
tema a atender, su carácter permanente o transitorio, así como la propuesta de organización.
Artículo 25. Los Grupos de Trabajo estarán compuestos por los Integrantes e invitados al Consejo Estatal que éste
determine, debiendo establecerse en el acuerdo mediante el cual se crean, sus propósitos, objetivos, metas,
adscripción y vigencia en su caso.
Artículo 26. Los Grupos de Trabajo serán coordinados por el Integrante del Consejo Estatal cuyo sector se vincule
directamente con el objetivo de su creación, quien deberá dar cuenta al propio Consejo Estatal de las acciones y
resultados tendientes al cumplimiento del objeto para el que fue creado.
Artículo 27. El Coordinador de los Grupos de Trabajo, nombrará a un Secretario Técnico del Grupo de Trabajo, quien
se encargará de coordinar su funcionamiento y los trabajos necesarios para cumplir con su objetivo.
Artículo 28. Todos los Integrantes del Consejo Estatal podrán participar en los Grupos de Trabajo, debiendo informar
por escrito al Presidente, a través del Secretario Ejecutivo, su intención de participar en los mismos.
Artículo 29. Para la integración y funcionamiento de los Grupos de Trabajo, se aplicará de manera supletoria el
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Artículo 30. El Secretario Ejecutivo se encargará del seguimiento y supervisión del funcionamiento de los Grupos de
Trabajo, para lo cual podrá requerirles información específica sobre sus actividades.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
En la ciudad de Toluca, Estado de México a los quince del mes de abril del año dos mil veintiuno, los integrantes del
Consejo Estatal de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible lo aprueban y solicitan que se publique.
PRESIDENTE
DEL CONSEJO ESTATAL DE LA
AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).