SECRETARIO EJECUTIVO
DEL CONSEJO ESTATAL DE LA
AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
M. EN F.C. ERIKO FLORES PÉREZ
(RÚBRICA).
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77 FRACCIONES II, XXIX, XXXVIII Y LI
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 8 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la contextualización para la materialización de los 17 Objetivos del Desarrollo Sos
tenible previstos en la “Agenda
2030”, representa en sentido estricto, la herramienta pública más efectiva para garantizar la medición y el avance
global en las tres dimensiones del desarrollo sostenible, es decir, el crecimiento económico, el cuidado del medio
ambiente y el bienestar social.
Que bajo este contexto, y como un precedente nacional en materia de planeación, el Estado de México presentó el
Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023, alineado con las 169 metas de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, y
bajo la atención prioritaria de los indicadores que en materia de seguridad, desarrollo social, desarrollo económico,
desarrollo territorial e igualdad de género son esenciales para el bienestar común.
Que dicho instrumento de planeación ha configurado una estructura institucional y una política de gobernanza que
permite acatar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible, ello, bajo la
premisa de cooperación transversal entre el sector público, el sector privado y el sector social, que, en su conjunto,
garantizan la funcionalidad cíclica de planeación, ejecución, evaluación y mejora constante del marco de actuación
del Gobierno.
Que con más de 17 millones de habitantes, por su composición territorial, crecimiento poblacional e identidad cultural,
el Estado de México es una de las Entidades Federativas más plurales y, por ende, más complejas en cuanto a su
dinámica social, por lo que día a día, las implicaciones estructurales y normativas en materia de seguridad,
crecimiento económico, movilidad, e igualdad de género representan una evolución natural y necesaria en la relación
simbiótica de las Instituciones con la población, y de la población en sí misma, lo que se traduce en una
reconfiguración constante de la realidad institucional.
Que por ello, ante una premisa de transformación activa, es necesario que las instituciones sean resilientes y dúctiles,
que se ajusten a los requerimientos de la sociedad, y se empaten en el constante movimiento de la misma, siempre
atendiendo al cumplimiento de las directrices para el desarrollo sostenible, en este tenor es indispensable para
fortalecer y atender a la población mexiquense, realizar modificaciones a la estructura orgánica de la Administración
Pública Estatal, mejorar los procesos de gestión gubernamental que garanticen el desarrollo y protección de los
recursos hídricos, así como, establecer estrategias y actividades para la preservación y recuperación de la Cuenca
del Río Lerma, observando la aplicación de los principios de eficiencia presupuestal y mejora institucional que
garanticen la eficacia gubernamental del Estado de México.
Que el 18 de agosto de 1990 se publicó en el Periódico O
ficial “Gaceta del Gobierno” el “Acuerdo del Ejecutivo del
Estado por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma
”,
cuya finalidad es fomentar y estimular la creación de grupos de trabajo gubernamentales, privados y sociales para la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como apoyar, motivar y fortalecer a
los ya existentes, planear, coordinar y promover las actividades de esos grupos tendientes al cumplimiento de los
planes y programas para la recuperación ecológica de la Cuenca del Río Lerma, dentro del territorio del Estado.
Que con el propósito de integrar en una misma dependencia coordinadora de sector a los organismos públicos
descentralizados y a los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo Estatal con funciones en materia de protección
al ambiente, a través de Acuerdo publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 30 de marzo de 1992, se