ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea la Comisión Coordinadora
para la recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el
18 de agosto de 1990 y el diverso que lo modifica de fecha 23 de abril de 2013, por el que se estableció la
denominación de dicho órgano como Comisión de la Cuenca del Río Lerma.
TRANSITORIOS
PRIMERO. P
ublíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a
l día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión de la Cuenca del Río Lerma, se
transferirán a la Comisión del Agua del Estado de México a la entrada en vigor de este Acuerdo.
Se respetarán los derechos laborales de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión de la Cuenca del
Río Lerma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. Los asuntos, actos, procedimientos, programas o proyectos que se encuentren en trámite o curso, serán
atendidos por la Comisión del Agua del Estado de México, a través de la unidad administrativa que determine su
Vocal Ejecutivo.
QUINTO. Los convenios, contratos y acuerdos suscritos con antelación a la entrada en vigor del presente Acuerdo
por la Comisión de la Cuenca del Río Lerma, seguirán teniendo vigencia en los términos acordados y en lo sucesivo,
constituirán parte de los derechos y obligaciones de la Comisión del Agua del Estado de México.
SEXTO. Los juicios laborales, civiles, mercantiles, penales, agrarios, administrativos, de amparo y de cualquier otro
procedimiento no jurisdiccional o contencioso, así como todos aquellos que se encuentren en trámite o curso, serán
atendidos por la Comisión del Agua del Estado de México a través de la unidad administrativa que determine su Vocal
Ejecutivo.
SÉPTIMO. Las referencias realizadas en disposiciones jurídicas, legales, reglamentarias y administrativas a la
Comisión de la Cuenca del Río Lerma, se entenderán hechas a la Comisión del Agua del Estado de México.
OCTAVO. Las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría y de Desarrollo Urbano y Obra, así como la Comisión del
Agua del Estado de México en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para su
cumplimiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente
Acuerdo.
DÉCIMO. Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión de la Cuenca del Río Lerma, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 07 de septiembre de 2017.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintidós
días del mes de abril de dos mil veintiuno.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
LIC. RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA
(RÚBRICA).