Estamos conscientes que el incremento en las penalidades de los delitos no es una política efectiva para
contrarestar los altos índices delictivos, por ello nuestra propuesta tienen que ver con otorgar herramientas a la
administración de justicia para determinar sanciones que permitan respetar los principios de legalidad y
seguridad jurídica.
Con lo anterior podemos darnos cuenta el porque se hace necesario generar una reforma al Código Penal del
estado de México en materia de despojo, y con ello cumplir el objetivo principal de la presente iniciativa, que es:
el de proteger el derecho fundamental de propiedad y posesión, generando con ello mayor certidumbre a los
verdaderos propietarios de los inmuebles.
Es necesario determinar si al momento de los hechos denunciados, la parte que se dice ofendida detentaba la
posesión del inmueble, ya que más de las veces se da que dos personas estiman ser propietarias de un
inmueble y con apoyo en sus títulos de propiedad pretenden realizar al mismo tiempo actos de dominio sobre el
bien.
De acuerdo al Código Penal del Estado de México vigente, el delito de despojo se comete cuando el que de
propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca y cuando
el de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad.
Lo que implica que para el caso de que dos o más personas se crean propietarios, la preferencia del derecho
de propiedad entre las partes sólo puede resolverse mediante la acción civil correspondiente y no de propia
autoridad despojar al que tiene la posesión, en consecuencia, en tal supuesto se propone que el delito de
despojo, sea sancionado aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en litigio.
La iniciativa de reforma que se propone, considera los elementos sustanciales del delito de despojo, tales como:
Un concepto donde el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste
ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, tutelan la posesión
inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva implícita la figura de la
posesión.
La conducta sancionable como la sustracción del patrimonio por medios no legítimos, del corpus y del
animus que integran la posesión y no sólo uno de esos elementos, pues ambos en conjunto forman la figura
genérica de este delito.
La base de la propuesta al preveer que las sanciones se impondrán, aunque el derecho a la posesión sea
dudoso o esté en disputa, sin que dicho supuesto sea un pro
blema de naturaleza civil”.
Evitar que los ciudadanos se hagan justicia por propia mano, prohibida en el artículo 17 Constitucional, ya
que si el inculpado se estima con derechos sobre el inmueble, los tiene expeditos en la vía civil para
exigirlos antes de obrar por cuenta propia, ocupando un inmueble en posesión de tercera persona, quien
también cuenta con título que la ostenta como propietaria.
La propuesta que se realiza para adicionar un último párrafo al artículo 308 del Código Penal del estado de
México, en el sentido de que la pena o sanción continúen aún cuando el derecho a la posesión de la cosa
usurpada sea dudosa o esté en disputa, cuenta ya con un respaldo de legislaciones locales de diversos
Estados, entre los que podemos mencionar los siguientes:
“CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de
cincuenta a quinientos pesos:
I.- Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o
engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le
pertenezca;
II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior,
ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en