IV. Valuación Catastral y Actualización de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.
V. a VII.
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Artículo 16.-
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I. a IV.
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V. Propuestas de Actualización a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones y, en su caso, las
modificaciones y actualizaciones gráficas y alfanuméricas de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas,
códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones con los soportes
documentales y formatos que sustenten las actualizaciones.
VI. Copia certificada del acuerdo contenido en el acta de la sesión de Cabildo en la que se validaron las propuestas
y soportes enunciados en la fracción V de este artículo.
VII.
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Artículo 21.-
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En el caso de las Certificaciones de Clave y Valor Catastral, Certificaciones de Clave Catastral y Constancias de
Identificación Catastral, se deberán emitir con un único código de seguridad, mismo que rigurosamente represente la
Clave Catastral del inmueble de que se trate, para su precisa identificación, verificación y captura electrónica.
Artículo 22.- La Autoridad Catastral Municipal prestará los siguientes trámites y servicios:
I. Trámites:
a) Inscripción de inmuebles en el Padrón Catastral Municipal;
b) Registro de altas, bajas y modificaciones de construcciones;
c) Actualización del Padrón Catastral derivada de la subdivisión, fusión, lotificación; relotificación, conjuntos
urbanos, afectaciones y modificación de linderos, previa autorización emitida por la autoridad competente;
d) Actualización al Padrón Catastral derivada de cambios técnicos y administrativos, y
e) Asignación, bajas y reasignación de Clave Catastral.
II. Servicios:
a) Certificación de Clave Catastral;
b) Certificación de Clave y Valor Catastral;
c) Certificación de Plano Manzanero;
d) Constancia de Identificación Catastral;
e) Levantamiento Topográfico Catastral, y
f)
Verificación de Linderos.
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 19 días
del mes de febrero de 2021.