consolidación, por lo que es necesario reformar diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría
del Medio Ambiente, para armonizar a las disposiciones legislativas vigentes.
En estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 80 párrafo primero de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, y 7 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, el presente instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario del Medio Ambiente,
Jorge Rescala Pérez.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones IV y VI del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría
del Medio Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 11.
…
I. a III.
…
IV. Emitir las evaluaciones técnicas de impacto en materia ambiental; así como los estudios de riesgo que se
requieran para éstas;
V.
…
VI. Dar seguimiento a las condicionantes establecidas en las evaluaciones técnicas de impacto en materia
ambiental;
VII. a IX.
…
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el P
eriódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
JORGE RESCALA PÉREZ
(RÚBRICA).