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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
6 de mayo de 2021
SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES
DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUÍZ MONDRAGÓN, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122 Apartado A, fracción
V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 7, 11, 71, 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracción I, III, V y VI,
36, 37, 39, 40, 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo expedir los actos administrativos, recibir y registrar
los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las
diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de
carácter individual o colectivo y demás actuaciones de similar naturaleza.
Que el 16 de abril de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el
Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político
Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial, la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México,
señala en su artículo 1ro., establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la
política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México.
Que el artículo 2, fracciones I, III, V y VI de la Ley mencionada, dispone entre otros objetivos, la obligación de los Sujetos
Obligados, en el ámbito de su competencia, de implementar la Política de Mejora Regulatoria; establecer los instrumentos,
herramientas, acciones y procedimientos de Mejora Regulatoria; establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para
facilitar los Trámites, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; y fomentar y promover el uso
de tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten la Mejora Regulatoria.
Que el artículo 36 de la referida norma, indica que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, consiste en la
herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad
jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de
la información y comunicaciones; tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos
Obligados; asimismo, la inscripción y actualización de Trámites y Servicios es de carácter permanente y obligatorio para
todos los Sujetos Obligados. Señala adicionalmente que, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México
tiene la facultad de administrar y operar la Plataforma Digital del registro.
Que el artículo 37 de esta Ley, indica que la implementación del Registro tiene como propósitos, entre otros, los siguientes:
I. Sistematizar los procesos de inscripción, modificación, actualización o baja de los Trámites y Servicios y sus formatos de
solicitud de los Sujetos Obligados, y II. Evitar la discrecionalidad, difundir elementos de aplicación como fundamento
jurídico, requisitos, costos, ubicación de áreas de atención, formatos homologados, entre otros elementos desarrollados en la
presente Ley.
Que el artículo 39 de la Ley de Mejora Regulatoria, establece que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios contará
con un portal digital (Trámites CDMX), como el único canal oficial de difusión y consulta de los Trámites y Servicios con
su formato de solicitud, mismo que deberá ser actualizado de manera permanente por los Sujetos Obligados.
Que con fecha 29 de octubre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Estrategia de Mejora
Regulatoria de la Ciudad de México 2020 - 2032, que tiene como propósito el articular la política de mejora regulatoria de
los Sujetos Obligados a efecto de asegurar el cumplimiento de la misma Ley, la cual fue aprobada por el Consejo de Mejora
Regulatoria de la Ciudad de México e integrada por los siguientes instrumentos de mejora regulatoria: 1. Protesta
Ciudadana, 2. Agenda Regulatoria, 3.Programas de Mejora Regulatoria. 4. Análisis de Impacto Regulatorio y 5. Registro
Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México.