6 de mayo de 2021
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
21
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a las personas servidoras públicas que
tengan funciones relacionadas con la seguridad pública, procuración, administración de justicia y ejecución de sanciones
penales, así a sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles. La limitación será
aplicable hasta un año después de que la persona servidora pública se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Artículo 2. El monto de la recompensa será de hasta $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual se
dividirá de la siguiente manera:
1. La cantidad de $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) a quien o a quienes
proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de
MARIELA VANESSA DÍAZ VALVERDE; y
2. La cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) a quien o a quienes
proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la identificación,
localización, aprehensión y puesta a disposición de la persona o personas responsables de su desaparición.
Artículo 3. El monto de la recompensa que corresponda, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a
los criterios siguientes:
a)
De manera proporcional y en términos de lo dispuesto por el Artículo 2 del presente, con relación a la veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de MARIELA
VANESSA DÍAZ VALVERDE, así como para la identificación, localización, aprehensión y puesta a disposición
de la persona o personas responsables de la desaparición de la misma;
b)
Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el Artículo 2 del presente Acuerdo, y su
veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado
primero; y
c)
Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de la misma información por la
que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia
y oportunidad de la información aportada por cada una.
Artículo 4. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el Artículo 1 de este Acuerdo, será
recibida por cualquiera de los medios siguientes:
a) En el domicilio de la oficina de la persona Titular de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y
Atención a Víctimas, ubicado en Dr. Rio de la Loza, número 156, 4to piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06720, Ciudad de México.
b)
En la dirección de correo electrónico: fipedeusd6a@fgjcdmx.gob.mx y fipedeusd1b@fgjcdmx.gob.mx
c) Al número telefónico de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: 55 53 45 50 67.
Artículo 5. La persona Titular de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas,
será la encargada de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que hayan aportado información para
la localización de MARIELA VANESSA DÍAZ VALVERDE, así como de la identificación, localización, aprehensión y
puesta a disposición de la persona o personas responsables de la desaparición de la misma, a fin de aclararla o
complementarla para lo cual designará a una persona servidora pública adscrita directamente a la citada Coordinación
General y dependiente de ésta; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible,
debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
Artículo 6. La persona Titular de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas,
corroborará que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica
de las diligencias que resulten conducentes, a efecto de determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización
de MARIELA VANESSA DÍAZ VALVERDE, o la identificación, localización, aprehensión y puesta a disposición de la
persona o personas responsables de la desaparición de la misma.