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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
6 de mayo de 2021
Acompañando al mismo, los insertos necesarios para su diligenciación, en mérito de lo cual expídanse las copias
certificadas de las constancias correspondientes, sin pago de derechos, previa toma de razón que por su recibo obre en
autos, en términos de lo previsto en el artículo 180 de la Ley en comento.
MEDIDA PROVISIONAL
Asimismo, y en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley Nacional de extinción de Dominio, SE DECRETA LA
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, sin pago de derechos, conforme al numeral 180 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, para lo cual, se ordena girar oficio a dicha autoridad a efecto de inscribir la demanda, en el FOLIO
REAL NÚMERO 179957, AVENIDA 604, NUMERO 300, AGRUPAMIENTO G, CASA 40, UNIDAD
HABITACIONAL NARCISO BASSOLS, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, ALCALDÍA GUSTAVO A.
MADERO, CÓDIGO POSTAL 07980, CIUDAD DE MÉXICO, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de la Ciudad de México IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 179957,
DENOMINADO COMO: "CONJUNTO HAB. “NARCISO BASSOLS” COND. CUARENTA, UBICADO EN
DEPTO. 40, DEL CONJUNTO HAB. NO. 300 DE LA AV. 604, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN,
DELEGACIÓN G.A. MADERO, D.F., CON UNA SUPERFICIE DE 44.265(CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIMETROS) SIENDO LOS TITULARES REGISTRALES
SERGIO JACOBO MEDINA y MARÍA DEL SOCORRO JUÁREZ CASTRO DE JACOBO, de acuerdo a los
asientos registrales proporcionados por la accionante en la constancia de propiedad.
Acompañando al mismo, los insertos necesarios para su diligenciación, en mérito de lo cual expídanse las copias
certificadas de las constancias correspondientes, sin pago de derechos, previa toma de razón que por su recibo obre en
autos, en términos de lo previsto en el artículo 180 de la Ley en comento.
Procédase a despachar los oficios que aquí se ordenan de forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del
Ministerio Público Especializado que promueve, o a las personas que para tales efectos se tienen por autorizadas.
En cumplimiento al Acuerdo General 27-17/2020 emitido por el Pleno del consejo de la Judicatura de la Ciudad de México,
en sesión extraordinaria de veinticinco de mayo de dos mil veinte, contenido en la circular 15/2020, así como acuerdo 05-
19/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión extraordinaria celebrada el
nueve de junio del año dos mil veinte, contenido en la circular 18/2020, SE PREVIENE a la parte actora para que dentro
del término de tres días siguientes a que surta efectos la notificación del presente proveído así como a la parte demandada
para que, EN EL MISMO TÉRMINO que tiene para dar contestación de la demanda, señalen número telefónico, correo
electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, debiendo manifestar de forma expresa la autorización
para que las notificaciones personales se les practiquen por cualquier medio de comunicación o vía electrónica, ello con
independencia de que por Ley se indique domicilio para los mismos efectos.
De igual forma, y con fundamento en el artículo 5 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se les hace saber a los
interesados que toda la información que se genere u obtenga con relación al presente procedimiento, se regirá en los
términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y la correlativa a esta entidad Federativa, es decir, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad de México, en la inteligencia que las personas que sean citadas en términos del último
párrafo del artículo 190 del ordenamiento en cita, tendrán derecho a conocer la información relacionada con su persona y
sus bienes.
Por otro lado se hace del conocimiento de las partes que en términos de los artículos 14, 15 y 16 y demás relativos al
REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, una vez que concluya el presente asunto se procederá a la destrucción del mismo así como los documentos
base o prueba, en el término de Ley; esto con la finalidad de que las partes interesadas que hayan presentado pruebas,
muestras y documentos, acudan dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de la fecha en
que se notifique la conclusión del mencionado asunto a recibir los mencionados documentos.