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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
6 de mayo de 2021
certifica que el término de TRES DÍAS concedidos a la promovente para desahogar el requerimiento ordenado en proveído
de dos de diciembre de dos mil veinte, trascurren del VEINTISÉIS DE FEBRERO AL CUATRO DE MARZO DE DOS
MIL VEINTIUNO, atento al acuerdo volante V-31/2020 de cinco de agosto de dos mil veinte. CONSTE.- Ciudad de
México, tres de marzo de dos mil veintiuno.
Ciudad de México, tres de marzo de dos mil veintiuno.
Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede, para los efectos legales procedentes.
Agréguese al expediente el escrito de RODRIGO RICARDO REYES FIGUEROA en su calidad de Agente del Ministerio
Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por
hechas sus manifestaciones se le tiene dando cumplimiento al requerimiento ordenado en proveído de dos de diciembre de
dos mil veinte, en consecuencia, con las copias para el traslado del escrito de demanda y documentos que se acompañaron,
debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice la
Secretaria Actuaria Notificadora Adscrita a este Juzgado, se ordena EMPLAZAR a los C. VALENTIN HECTOR,
ARACELI GUADALUPE, EDUARDO, RAUL, MARIO MARTIN y GUADALUPE ADRIANA, todos de apellidos
BECERRA MARTINEZ, en su caracter de demandados, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS
QUINCE (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción (2,081 fojas), contados a partir
de la fecha en que surta efectos el emplazamiento den contestación a la demanda, opongan las excepciones y defensas que
consideren pertinentes, por lo que deberán adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las
pruebas que las acrediten, además deberán referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos,
expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o
electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o
admitidos los hechos, ello atento a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
En otro orden, para el caso de no comparecer a este juicio y no ofrecer pruebas en el término concedido, se hará la
declaración de rebeldía, teniéndoseles por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluidos sus derechos
procesales que no hicieron valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.
Por consiguiente, procédase a la elaboración de las cédulas correspondientes y túrnense a la C. SECRETARIA
ACTUARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado; así como al proveído
dictado el dos de diciembre de dos mil veinte, todo lo anterior dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el
artículo 195 de la ley especial de la materia.
Respecto de girar oficio al C. JUEZ OCTAVO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO a fin de que remita a
este Juzgado copia certificada de todo lo actuado en el expediente 1784/2012, relativo del juicio sucesorio testamentario a
bienes de MARTINEZ SOSA MATEA EFIGENIA, deberá estarse al propio expediente administrativo exhibido como
documento base de la acción y en específico a fojas 454 (oficio en donde la Fiscalía solicitó copia certificada de todo lo
actuado en la sucesión en comento), 583 a 658 (copia de todo lo actuado en dicha sucesión), por lo que deberá realizar las
diligencias necesarias para la continuación del juicio ante el Juez de lo familiar que conoce de la sucesión intestamentaria en
comento, debiendo acreditar dentro del término de CINCO DÍAS haber dado impulso procesal para la designación de
albacea o interventor en su caso, apercibido que en caso de no hacerlo o manifestar su imposibilidad material y jurídica para
ello, se suspenderá el procedimiento en términos del proveído de dos de diciembre de dos mil veinte, al ser sucesiones de
carácter universal con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.
Pasando a otro tema, a fin de inscribir la medida cautelar, gírese atento oficio a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE LA
CIUDAD DE MÉXICO a fin de evitar que se realice cualquier transferencia del bien mueble por herencia, legado o por
cualquier acto jurídico que transfiera la propiedad, consistente en: el VEHÍCULO DE LA MARCA NISSAN, TIPO
TIIDA, MODELO 2017, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN A3412G, NÚMERO DE MOTOR MR18074333J,
NÚMERO DE SERIE 3N1BC1AD9HK191626, COLOR CROMÁTICO ROSA/BLANCO PARA SERVICIO DE
TAXI.
Procédase a realizar la corrección debiendo quedar BECERRA BRAVO MARTIN SU SUCESIÓN (por conducto de su
albacea intestamentaria GUADALUPE ADRIANA BECERRA MARTINEZ), MARTÍNEZ SOSA MATEA
EFIGENIA SU SUCESIÓN, WENDY STIBALIS SEGUNDO VILLAGRAN, VALENTIN HECTOR, ARACELI
GUADALUPE, EDUARDO, RAUL, MARIO MARTIN y GUADALUPE ADRIANA, todos de apellidos BECERRA