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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
6 de mayo de 2021
Respecto a las pruebas que ofrece en su escrito de cuenta, se reserva el dictado del auto decisorio, para el momento procesal
oportuno como lo establece el artículo 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
MEDIDAS CAUTELARES
Por cuanto, a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES con fundamento en el artículo 173 de la ley Nacional de Extinción
de Dominio, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO y la prohibición para enajenar o gravar:
El inmueble ubicado en AVENIDA SUR DEL COMERCIO NÚMERO 58 EN LA COLONIA JAIME TORRES
BODET ESTO EN LA ALCALDÍA DE TLÁHUAC EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO; TAMBIÉN CONOCIDA
COMO AVENIDA SUR DEL COMERCIO NÚMERO 58, COLONIA PUEBLO SAN JUAN IXTAYOPAN,
ALCALDÍA TLÁHUAC C.P. 13508; TAMBIÉN CONOCIDA COMO BOULEVARD SUR DEL COMERCIO #58,
COLONIA JAIME TORRES BODET, C.P. 13530, DELEGACIÓN TLÁHUAC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL,
CON UNA SUPERFICIE DE 240.00 M2.
El bien mueble consistente en el VEHÍCULO DE LA MARCA NISSAN, TIPO TIIDA, MODELO 2017, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN A3412G, NÚMERO DE MOTOR MR18074333J, NÚMERO DE SERIE
3N1BC1AD9HK191626, COLOR CROMÁTICO ROSA/BLANCO PARA SERVICIO DE TAXI.
Dicho lo cual, libérese atento oficio a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de informarle que, se le ha designado Depositario Judicial del mueble antes precisado
objeto de extinción, ello con fundamento en los artículos 85 y 179 de la ley en consulta, haciéndole saber que deberá
presentarse en el local de éste Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, para que por
conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, y una vez que
acepte y proteste dicho cargo, se ordenará que el Fedatario de la adscripción, proceeda a ponerle en posesión material de los
bienes material de la litis, quedando obligado a realizar las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación,
además deberá proceder a su administración en términos del Capítulo Primero del Título Quinto de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, teniendo también la obligación de rendir a este Juzgador y a la Autoridad Administradora, un
informe mensual detallado de los frutos obtenidos y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos y
copias de éstos para las partes en el procedimiento de extinción de dominio, apercibido que de no hacerlo será separado de
la administración, de conformidad con el artículo 231 de la ley en aplicación.
Tocante al bien inmueble mencionado con anterioridad, y como lo disponen los artículos 180 y 192 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, procédase a la ANOTACION DE LA MEDIDA ANTES DECRETADA Y LA ANOTACION
PREVENTIVA DE LA PRESENTE DEMANDA, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Acompañando al mismo, los insertos necesarios para su diligenciación, en mérito de lo cual expídanse las copias
certificadas de las constancias correspondientes, previa toma de razón que por su recibo obre en autos.
Procédase a despachar los oficios que aquí se ordenan de forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del
Ministerio Público Especializado que promueve, o a las personas que para tales efectos se tienen por autorizadas.
En cumplimiento al Acuerdo General 27-17/2020 emitido por el Pleno del consejo de la Judicatura de la Ciudad de México,
en sesión extraordinaria de veinticinco de mayo de dos mil veinte, contenido en la circular 15/2020, así como acuerdo 05-
19/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión extraordinaria celebrada el
nueve de junio del año dos mil veinte, contenido en la circular 18/2020, SE PREVIENE a los demandados y al afectado para
que señalen número telefónico, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, debiendo manifestar
de forma expresa la autorización para que las notificaciones personales se les practiquen por cualquier medio de
comunicación o vía electrónica, ello con independencia de que por Ley se indique domicilio para los mismos efectos.
De igual forma, y con fundamento en el artículo 5 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se les hace saber a los
interesados que toda la información que se genere u obtenga con relación al presente procedimiento, se regirá en los
términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y la correlativa a esta entidad Federativa, es decir, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad de México, en la inteligencia que las personas que sean citadas en términos del último