Periódico Oficial
Edición Vespertina
Victoria, Tam., domingo 09 de mayo de 2021
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Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
5. La ubicación de los objetos personales, toallas, camastros y elementos similares se llevará a cabo de
modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros (cuatro metros cuadrados) con respecto
a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes (familiares) sin que superen el número máximo
de 6 personas. Los camastros y sillas de playa públicos deberán ser limpiados y desinfectados cuando
cambie de usuario, responsabilidad del hotel, municipio, unión de palaperos, o concesionario de la zona
federal, según sea el caso.
5.1.
En el caso de las playas que cuenten con palapas o zona de sombrillas, la SEMARNAT
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recomienda mantener una distancia de 4 metros obligatoria entre poste y poste o entre sombrilla y
sombrilla en la zona de playa para separar a los grupos de personas por palapa o sombrilla utilizada.
En aquellos casos que existan palapas o sombrillas que no serán utilizadas se deben señalizar y
retirar su mobiliario.
6. Se permite el uso de duchas, baños y vestuarios de los accesos peatonales a la playa (en donde
aplique) públicos o privados, reforzando la limpieza y desinfección con los protocolos de higiene
establecidos para lugares cerrados, así como mantener una ventilación adecuada, respetando la
ocupación máxima que será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan
requerir asistencia, en cuyo caso podrán contar con un acompañante.
7. Se encuentra prohibida la realización de eventos especiales tales como: fogatas, el uso de asadores,
reuniones familiares o profesionales, picnics, carnes asadas o cualquier otra que implique el encuentro de
personas en grupo.
AUTORIDADES MUNICIPALES
8. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, como de aforo en las playas a fin
de asegurar que se respeta la sana distancia interpersonal de al menos dos metros entre bañistas.
Asimismo, a efectos de garantizar el disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de
seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia, así como en el
acceso a los estacionamientos para facilitar el control del aforo de las playas.
8.1.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la
superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis
metros a contar desde la orilla en pleamar.
8.2.
Se instalarán controles de acceso en las entradas y salidas principales de las playas, a fin de
cumplir con las limitaciones de ocupación, responsabilidad del municipio.
8.3.
Dentro de los horarios establecidos para cada playa, las autoridades municipales darán
preferencia en las primeras horas del día a las personas mayores para paseos en las zonas de playa
que se señalen.
9. Se reforzará la limpieza y desinfección con los protocolos de higiene establecidos para lugares
cerrados, así como mantener una ventilación adecuada en las playas que cuenten con duchas, baños y
vestuarios.
10. Las autoridades municipales así como los concesionarios de la zona federal, se asegurarán que se
realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias
que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
11. Se recordará a los usuarios mediante letreros visibles u otros medios, las normas de higiene y
prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma
compatible con el COVID-19
12. Las autoridades municipales deberán establecer rutas y/o identificar los lugares permitidos para
realizar las actividades deportivas y de recreo tales como: caminar, correr, surfear, kayak, bicicleta, etc.,
así como los horarios.
1 SEMARNAT. Agosto 2020. Guía de recomendaciones para un retorno ambientalmente responsable del ecoturismo y el turismo de sol y playa.