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PERIÓDICO OFICIAL
Mayo 10 de 2021
(Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL C. GOBERNADOR
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 fracción I y 49 párrafo
tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2º, 3°, 8º, 10 fracción IV, 11, 15, 18 fracción
I y 32 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y 3º, 4° y 5°
de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; tengo a bien expedir el
“REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y PROYECTOS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la
siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El Estado de Aguascalientes a fin de incentivar el bienestar social y los niveles de inversión ha
regulado la figura de las Asociaciones Público-Privadas como aquellas que se realizan con cualquier
esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del
sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final
y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado.
Por ello, las Asociaciones Público-Privadas han permitido la adopción de medidas y acciones
tendentes a generar respuestas inmediatas para la mejora continua de la economía local a partir de la
intervención particular. A su vez dichas medidas y acciones se encuentran apegadas a las prescripciones
internacionales en el entendido de que la participación de los capitales privados en la generación de
infraestructura para la prestación de servicios públicos indispensables representan un punto toral para el
desarrollo social y económico.
El Gobierno del Estado de Aguascalientes ha incursionado en la participación de la inversión público-
privada con el objeto de ejecutar íntegramente proyectos para la prestación de servicios, lo que ha sido
posible en virtud de que el Estado cuenta con un marco normativo fundamental que otorga certeza y
seguridad jurídicas para tal efecto, tal es el caso que el día 11 del mes de noviembre del año 2013 fue
publicado el Decreto 389 a través del cual se expidió la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del
Estado de Aguascalientes, misma que abordó la regulación específica en la cooperación público privada en
los proyectos de prestación de servicios en los ámbitos local y municipal. Derivado de ella se emitió el
Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Aguascalientes, el cual se
publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de junio de 2014 con el objeto de establecer las
disposiciones que propiciaran el oportuno y estricto cumplimiento de la citada Ley.
Posteriormente, mediante Decreto Número 261 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha
9 de abril de 2018, fue modificada la denominación de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del
Estado de Aguascalientes, para quedar como Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de
Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes, así como reformadas, derogadas y
adicionadas diversas disposiciones de la misma, siendo necesario expedir un nuevo Reglamento a fin de
armonizarlo con las disposiciones que sufrieron modificación en la Ley de la materia, en el sentido de proveer
las directrices y criterios para la exacta observancia de ésta.
El nuevo Reglamento, bajo la estricta observancia de la Ley de Asociaciones Público-Privadas y
Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes, generará un marco jurídico
que regule de manera específica la participación del capital privado en mejorar la cobertura o calidad en la
prestación de los servicios públicos que deben ser atendidos originalmente por el gobierno, estableciendo las
directrices y criterios de cómo la iniciativa privada puede desarrollar y operar infraestructura para dichos
servicios en el Estado de Aguascalientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos
de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes, para quedar en los siguientes
términos:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y PROYECTOS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
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