PERIÓDICO OFICIAL
Pág. 7
Mayo 10 de 2021
(Edición Vespertina)
I.
El análisis de rentabilidad social, para acreditar que el Proyecto es susceptible de generar un beneficio
social neto bajo supuestos razonables;
II. Un análisis de conveniencia para llevar a cabo el Proyecto a través de dicho esquema, en comparación
con un mecanismo tradicional;
III. El resultado del análisis de transferencia de riesgos al sector privado; y
IV. Los demás que exija la normatividad específica aplicable al Proyecto.
Artículo 22. La metodología para calcular la rentabilidad social y el Análisis costo-beneficio será
determinada por el Administrador del Proyecto, debiendo exponerse una síntesis de la metodología
empleada, las fuentes para su consulta o, en caso de contratarse asesoría especializada, la experiencia
acreditada por el Inversionista Prestador respectivo.
Artículo 23. El resultado de las evaluaciones realizadas respecto a la viabilidad del Proyecto, una
vez autorizado por el Congreso e iniciado el proceso de contratación correspondiente se harán públicas a
través de las páginas oficiales de internet de la Secretaría o Secretaría de Finanzas Municipal y/o Tesorería,
según sea el caso, en términos de lo establecido por el artículo 13 fracción III de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En caso de que se determine la reserva de algún
dato o componente del Análisis costo-beneficio con base en las normas o disposiciones aplicables en materia
de transparencia, se publicará un extracto sin dichos datos.
CAPÍTULO VII
Comisiones
Artículo 24. El representante de la Secretaría o de la Tesorería, según sea la Comisión, designará
a un Secretario Técnico de la Comisión, quien sólo tendrá derecho a voz y se encargará de elaborar las
convocatorias y órdenes del día que le instruya quien presida; levantar la lista de asistencia y las actas de las
sesiones; dar seguimiento a los acuerdos tomados; y vigilar que el archivo de documentos esté completo y
se mantenga actualizado.
A solicitud de cualquiera de los miembros de las Comisiones, se podrá invitar a las sesiones a las
personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos, jurídicos o
de cualquier otra naturaleza, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración de las Comisiones,
quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz, pero sin voto, y sólo permanecerán en la sesión
durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron convocados.
Los invitados a que se refiere el párrafo anterior, suscribirán un documento en el que se obliguen a
guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a
información clasificada con tal carácter en términos de la Ley.
Artículo 25. Las sesiones de las Comisiones se celebrarán en los términos siguientes:
I.
Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto;
II.
Las decisiones y acuerdos se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los miembros
con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad;
III.
La votación de los miembros de las Comisiones será únicamente a favor o en contra, no pudiendo
haber abstenciones; teniendo que justificar la razón de su voto en caso de negativa;
IV.
En el acta donde se resuelva sobre la aprobación del Proyecto por parte de la Comisión, se
determinará, previa solicitud justificada del Administrador del Proyecto, sobre la conveniencia de fijar
excepciones a la licitación pública, siendo esto la base para el cumplimiento de lo establecido en la fracción
II del artículo 27 de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Comisión estará a lo dispuesto en el Capítulo III del
Título Sexto de la Ley;
V.
Una vez que el asunto sea analizado y resuelto por las Comisiones, el formato de acuerdo deberá ser
firmado en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto, asentando el sentido de los votos;
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