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PERIÓDICO OFICIAL
Mayo 10 de 2021
(Edición Vespertina)
V.
Las previsiones correspondientes a las causas o motivos para declarar desierto el proceso licitatorio,
cancelarlo, diferirlo o suspenderlo hasta antes del dictado del fallo, con la especificación que en ninguno de
tales supuestos ni la Convocante, Autoridad Estatal o Municipal Contratante ni el Administrador del Proyecto,
asumirán el costo por el análisis o preparación de propuestas por los interesados o licitantes;
VI.
La especificación respecto a que, para los efectos previstos en el último párrafo del artículo 42 de la
Ley, solo será considerado como gasto no recuperable y por tanto objeto de reembolso a los licitantes, en su
caso, el costo de adquisición de las bases de licitación; y
VII.
En su caso, las convocantes para proteger financieramente al Proyecto, podrán requerir que el
Inversionista Prestador constituya o celebre, como vehículo de inversión una sociedad mercantil de propósito
único y/o los Fideicomisos de Administración necesarios; en este caso el Contrato podrá celebrarse con dicha
sociedad mercantil de propósito específico con la obligación subsidiaria, solidaria o sustituta del licitante
adjudicado.
Artículo 34. Para dar cumplimiento a la difusión de los ajustes, modificaciones o adecuaciones a las
bases y sus anexos, incluyendo el modelo de Contrato, a que se refiere el artículo 35 de la Ley, bastará la
publicación de una síntesis de dichas modificaciones en los medios en que se hubiera publicado la
convocatoria.
Verificada la publicación anterior y notificada por escrito a los participantes, será su plena
responsabilidad la obtención oportuna de la versión completa de las adecuaciones o modificaciones
realizadas a las bases y sus anexos.
Artículo 35. Respecto a los criterios de evaluación a que se refiere la fracción X del artículo 34 de la
Ley, en las bases de licitación se especificarán los aplicables para considerar solvente la oferta o propuesta
técnica, considerando los aspectos o requisitos de experiencia, acreditación de capacidad jurídica, así como
la adecuada representación legal, solvencia técnica para la prestación de los servicios en todos los aspectos
constructivos, de equipamiento, de operación y mantenimiento, así como de evaluación de desempeño,
correspondientes al objeto del Contrato a celebrar y la adecuada conformación del Proyecto presentado para
satisfacer las necesidades de creación de infraestructura o de servicios licitadas, ya sea integral o por
partidas, así como la aceptación expresa del licitante de los riesgos a asumir por el mismo.
De manera diferenciada se especificarán en las mismas bases los criterios aplicables para considerar
solvente la oferta o propuesta económica, la cual invariablemente se presentará en firme e irrevocable por el
término que se fije en las bases, evaluándose integralmente todos los conceptos que representen un costo
para la Autoridad Estatal o Municipal Contratante para determinar la oferta que represente las mejores
condiciones de mercado ya sea integral o por partidas, así como la integración de las tarifas o
contraprestaciones propuestas, su congruencia con las tasas de rendimiento, interés o de financiamiento
expuestas, así como respecto de los límites de inversión y de pagos anuales especificados en el Decreto de
Autorización, señalándose un primer y segundo lugar, en su caso.
Artículo 36. Las contraprestaciones que se incluyan en las ofertas a ser pagadas con recursos
presupuestarios, no podrán ser superiores al monto de inversión autorizado por el Congreso ni el monto de
la Partida Plurianual autorizada.
Los ajustes o actualización entre las tarifas o contraprestaciones objeto de fallo, así como el
reconocimiento de cualquier variación al alza en sus componentes, se realizará con base en los índices o los
términos y condiciones fijados para ello en las bases de licitación y en el Contrato.
Artículo 37. Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de puntos o
porcentajes para la evaluación de las solvencia de las ofertas técnicas, deberá establecer en la convocatoria
a la licitación pública los rubros y subrubros de la propuesta técnica que integra la proposición, la calificación
numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos, el mínimo de puntaje o
porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para que se considere
solvente.
Asimismo, podrá establecerse el método de evaluación binario, consistente en determinar la
solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y
económicas requeridas por la convocante.
En cualquier caso, la Autoridad Estatal o Municipal Contratante deberá justificar la conveniencia de
aplicar este mecanismo, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación.
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