PERIÓDICO OFICIAL
Pág. 11
Mayo 10 de 2021
(Edición Vespertina)
Artículo 38. La evaluación de la propuesta económica deberá ser congruente con la oferta técnica y
cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases; finalmente, se determinará con base en el cálculo
y determinación del menor costo financiero para la Autoridad Estatal o Municipal Contratante, entre las
propuestas técnicas solventes y, para ello, los licitantes deberán presentar la información y documentación
relacionada, entre otros aspectos, a la tasa de rendimiento del capital de riesgo a aportar al Proyecto, la tasa
de interés aplicable al financiamiento que obtendrá para la ejecución del Proyecto y todos los costos o
comisiones que incidan en las tarifas propuestas para determinar la tasa efectiva o costo financiero total que
represente su oferta.
La evaluación de la oferta económica deberá de emitirse a través de un dictamen de fallo económico,
mismo que será integrado por parte de la Autoridad Estatal o Municipal Contratante que lleve a cabo la
licitación.
Artículo 39. La convocante podrá celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesarias,
atendiendo a las características de los servicios objeto de la licitación pública.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas
con los puntos contenidos en la convocatoria, las bases, sus anexos y apéndices, indicando el numeral o
punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes se presentarán en el domicilio señalado por la
convocante en la convocatoria o en las bases para llevar a cabo la junta de aclaraciones.
Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, deberán ser desechadas por la
convocante.
Se acompañará a la solicitud de aclaración correspondiente una versión electrónica editable de la
misma que permita a la convocante su clasificación e integración por temas para facilitar su respuesta en la
junta de aclaraciones de que se trate. Cuando la versión electrónica esté contenida en un medio físico, éste
le será devuelto al licitante en la junta de aclaraciones respectiva.
La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que
indique el sello de recepción de la convocante.
Artículo 40. La convocante especificará las condiciones para el desarrollo de la junta de aclaraciones
ya sea en las bases, comunicados o circulares posteriores remitidos a todos los licitantes registrados, y podrá
emplear medios electrónicos para su desarrollo.
La asistencia a la junta de aclaraciones, en ningún caso será condicionante para la presentación de
ofertas.
Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto
de presentación y apertura de proposiciones, en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia del
plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 36 de la Ley.
Artículo 41. Respecto de la proposición conjunta señalada en el segundo párrafo del artículo 37 de
la Ley, la convocante incluirá en las bases los requisitos necesarios para la presentación de dichas
proposiciones.
Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes
aspectos:
I.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su
interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable, el
convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en
su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas
morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan
en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su
caso los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
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