PERIÓDICO OFICIAL
Pág. 13
Mayo 10 de 2021
(Edición Vespertina)
Artículo 43. Las propuestas técnica y económica deberán ser firmadas por el apoderado legal de la
licitante o del representante común, en caso de ofertas conjuntas, que cuenten con facultades suficientes
para obligarse frente a la convocante.
Artículo 44. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación
con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria, bases, sus anexos y apéndices para la
integración de las ofertas técnica y económica.
En todo caso, se deberá analizar la congruencia de la oferta técnica y económica tanto respecto de
los requisitos establecidos en las bases como en conjunto, respecto de la conformación de sus elementos a
efecto de asegurar la ejecución del Proyecto.
En todo caso, se deberá prever que la existencia de errores o inconsistencias en la conformación de
las ofertas técnicas o económicas serán causa de desechamiento si, a juicio de la convocante, el error o
inconsistencia impide contar con certeza del alcance de la propuesta respecto de la ejecución del Proyecto.
Artículo 45. Con relación a la notificación señalada en el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley, si
el interesado no firma el Contrato por causas imputables a él mismo, la convocante, sin necesidad de un
nuevo procedimiento, podrá adjudicar y celebrar el Contrato con el licitante que haya obtenido el segundo
lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea
superior a un margen del diez por ciento y, este último ratifique la vigencia de su propuesta. Tratándose de
contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo-beneficio,
se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad
con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la
adjudicación.
Si la diferencia de precio entre el primer y segundo lugar es superior al diez por ciento, únicamente
procederá la adjudicación directa al segundo lugar si este último acepta reducir su oferta económica a dicho
porcentaje. En caso contrario se procederá a formular una nueva convocatoria.
CAPÍTULO XII
Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 46. La justificación de excepción señalada en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley,
deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente:
I.
Descripción de los servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos
técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el Administrador del
Proyecto, para explicar el objeto y alcance de la contratación;
II. Plazos y condiciones de la prestación de los servicios;
III. El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente
para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa y motivando la
propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma;
V. El monto estimado de los Pagos Plurianuales y la Garantía de Pago propuesta;
VI. La acreditación del o los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley, en que
se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en
cada caso; y
VII. El lugar y fecha de emisión.
Artículo 47. La investigación de mercado señalada en el último párrafo del artículo 43 de la Ley,
deberá permitir verificar lo siguiente:
I.
Si existe oferta de servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida;
II. La existencia de posibles Inversionistas Prestadores con la capacidad para cumplir con las necesidades
de contratación; y
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