Pág. 14
PERIÓDICO OFICIAL
Mayo 10 de 2021
(Edición Vespertina)
III. Los precios prevalecientes en el mercado.
Artículo 48. La investigación de mercado deberá integrarse de acuerdo con las características del
servicio a contratar, con información obtenida, cuando menos, de las fuentes siguientes:
I.
La obtenida de organismos especializados, de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales,
comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo
correspondiente; y
II. La obtenida a través de páginas de internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando
se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.
Artículo 49. En todo lo no previsto por los procedimientos de invitación a cuando menos tres
personas, les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que prevé este Reglamento para la
licitación pública.
CAPÍTULO XIII
Contratos
Artículo 50. En la prestación de los servicios por el Inversionista Prestador, las actividades señaladas
en el artículo 5º de la Ley, deberán, preferentemente, dividirse para determinar los plazos de ejecución de
cada una de ellas, las condiciones suspensivas para el inicio de cada etapa o fase, así como las obligaciones
garantizadas, los sistemas de control o seguimiento al cumplimiento de los servicios y las penas
convencionales.
Artículo 51. Para efectos de la fracción XIX del artículo 46 de la Ley, la Autoridad Estatal o Municipal
Contratante podrá seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades, y que les permita
tener mayor certeza de que las obligaciones garantizadas estarán debidamente respaldadas, debiendo
considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de las actividades que deberá
realizar el Inversionista Prestador en la prestación de sus servicios.
Los términos o plazos para la presentación de garantías se establecerán en el fallo con base en las
disposiciones establecida en las bases de licitación.
Artículo 52. La selección de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas,
deberá ser en alguna de las siguientes formas:
I.
Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de
crédito autorizada;
II. Fianza otorgada por institución autorizada;
III. Depósito de dinero constituido ante la Secretaría, y, en el caso de Proyectos municipales, la Secretaría
de Finanzas Municipal y/o Tesorería, correspondiente;
IV. Carta de crédito irrevocable otorgada por institución autorizada y expedida a favor de la Autoridad Estatal
o Municipal Contratante; y
V. Prenda, hipoteca o garantías personales.
En todo caso la Autoridad Estatal o Municipal Contratante, con apego a lo establecido en las bases
de licitación, verificará la correcta integración y formalización de las garantías, con la facultad de solicitar o
autorizar su actualización, rectificación o sustitución.
Artículo 53. Las garantías relativas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato,
no podrán ser superiores en su conjunto al diez por ciento del monto total del mismo, así mismo, podrá
pactarse la liberación, sustitución o disminución de garantías conforme se acredite el cumplimiento de las
fases o etapas del Proyecto o la extinción de las obligaciones garantizadas si en el Contrato se estipuló la
divisibilidad de las mismas.
Artículo 54. La cesión de los derechos de cobro derivados de las contraprestaciones pactadas en el
Contrato y de la Garantía de Pago, a favor de los acreedores del Inversionista Prestador que otorguen
financiamiento para la inversión del Proyecto conforme al primer párrafo del artículo 47 de la Ley no requerirá
ARCHIVO PARA CONSULTA