PERIÓDICO OFICIAL
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Mayo 10 de 2021
(Edición Vespertina)
autorización previa por la Autoridad Estatal o Municipal Contratante. Sin embargo, el cedente deberá notificar
a la Autoridad Estatal o Municipal Contratante dicha cesión con por lo menos cinco días hábiles de
anticipación.
Para la obtención de la autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley, para
ceder los derechos y obligaciones del Contrato distintos a los de cobro en favor de terceros, se deberá tomar
en cuenta en lo que resulte aplicable, lo siguiente:
I.
Que el cesionario sea una sociedad mercantil de propósito único cuyo objeto sea dar cumplimiento al
Contrato;
II. Que los socios del cesionario cuenten con la experiencia y especialidad para la prestación de los
servicios, acredite los requisitos técnicos, legales y económicos solicitados al Inversionista Prestador cedente
para la adjudicación del Contrato, y que los socios, de acuerdo al Contrato, se constituyan en obligados
solidarios o mancomunados del cesionario;
III. Que el Inversionista Prestador cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
del Contrato y se encuentre en la etapa de operación el Proyecto; y
IV. La autorización de la cesión, se sujetará a la presentación ante la Autoridad Estatal o Municipal
Contratante de las garantías y seguros procedentes, de conformidad con el Contrato.
Los requisitos anteriores no serán aplicables en relación a la cesión de derechos de cobro o respecto
de garantías constituidas por la Autoridad Estatal o Municipal Contratante a favor del Inversionista Prestador,
con motivo de la adquisición del financiamiento necesario para la prestación del servicio, ya que dicha cesión,
descuento o transmisión de derechos se regulará en el Contrato respectivo.
CAPÍTULO XIV
Adecuaciones, Modificaciones, Prórrogas, Terminación y Rescisión del Contrato
Artículo 55. A la firma del convenio modificatorio al Contrato por adecuaciones, sin variaciones al
plazo o monto de los Pagos Plurianuales y la Garantía de Pago, o por modificaciones o prórrogas una vez
autorizadas por el Congreso, de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley, deberán ajustarse las
garantías a las nuevas Obligaciones garantizadas y presentarlas el Inversionista Prestador dentro del plazo
establecido en el propio convenio.
Artículo 56. En todos los casos en que la Comisión apruebe la terminación anticipada de un
Contrato, con fundamento en lo previsto por el artículo 53 de la Ley, dicha determinación deberá sustentarse
por la Autoridad Estatal o Municipal Contratante mediante dictamen que precise las razones y causas
justificadas que le den origen, analizando previamente la viabilidad o conveniencia de pactar por las partes
la modificación en los requerimientos de servicio.
Con relación a los pagos señalados en el cuarto párrafo del artículo 55 de la Ley, las partes podrán
establecer en el Contrato la mecánica o forma de reconocer por parte de la Autoridad Estatal o Municipal
Contratante los montos de inversión, con recursos propios o financiados, por parte del Inversionista Prestador
a paso y medida que se avance en la ejecución de las actividades pactadas, así como de los componentes
de interés aplicables hasta su recuperación.
En caso de terminación anticipada, el Inversionista Prestador tendrá derecho a los pagos
correspondientes a la recuperación de la inversión el cual podrá pactarse que incluya el reembolso de las
inversiones pendientes de amortización y la compensación a los gastos no recuperables, con el rendimiento
previsto a la fecha en que surta efectos la terminación anticipada.
Tanto en caso de rescisión como de terminación anticipada, estos pagos deberán ser suficientes
para compensar las inversiones realizadas para ejecutar el Proyecto. Las obligaciones de pago que no
hubieran sido completamente liquidadas al momento de terminación anticipada o rescisión, o que se originen
debido a dicha terminación anticipada o rescisión, se mantendrán vigentes y les serán aplicables las
disposiciones de la Ley, este Reglamento y el Contrato hasta su total liquidación, salvo pacto en contrario.
Los efectos de la terminación por causas no imputables al Inversionista Prestador podrán convenirse
o negociarse para evitar un perjuicio entre las partes, incluida la posibilidad de subrogación en el
financiamiento obtenido por el Inversionista Prestador para el desarrollo o creación de la infraestructura a
efecto de evitar el vencimiento anticipado de dicho financiamiento.
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