Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 fracciones XXXVII y XL, 5.5 fracción l, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.46, 5.47 y 5.48
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 85, 86, 87 y demás relativos a
su Reglamento; por lo cual, esta Dirección General de Operación Urbana, emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.
Se autoriza en favor de
“CLUB LOMAS VERDES”, S.A. de C.V., representada por usted, la
RELOTIFICACIÓN PARCIAL de los lotes 34 y 35 de la manzana XVIII, del Conjunto Urbano
denominado
“SEXTA SECCIÓN DE LOMAS VERDES”, ubicado en el municipio de Naucalpan de
Juárez, de conformidad con el plano
“ÚNICO” anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma
parte integral del presente Acuerdo para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.
Con fundamento en el artículo 87 fracción VI incisos A) del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar el presente acuerdo con su plano anexo,
ante notario público e inscribirlo en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un
plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores al día hábil siguiente de la fecha de su notificación, así
como publicarlo en el Periódico Ofic
ial “Gaceta del Gobierno” acreditando su cumplimiento en un
plazo de 30 días a esta Dirección General de Operación Urbana; además de cubrir los derechos
correspondientes a dicha publicación.
La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia de este y del plano respectivo al
Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente acuerdo, y a la Dirección
General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
TERCERO.
Para el aprovechamiento de los lotes materia del presente acuerdo, deberá obtener previamente la
licencia municipal de construcción y demás actos para los cuales el Código Administrativo del Estado
de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización
específica, conforme lo disponen los Artículos 4, 5 y 55 del Reglamento invocado.
CUARTO.
Queda obligado formalmente a respetar y cumplir el presente acuerdo, así como la distribución de
áreas consignada en el plano anexo al mismo; cualquier modificación que se pretenda realizar,
deberá someterse a la autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana.
El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones
previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
QUINTO.
De conformidad con el artículo 87, fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, el diverso Acuerdo por el que se autorizó el desarrollo materia
de la presente Autorización, queda subsistente en todas sus partes en lo que no se contraponga al
presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales.
SEXTO.
El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.
A t e n t a m e n t e
Arq. Blanca Hereida Piña Moreno
Directora General de Operación Urbana
(Rúbrica).