Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación,
13 de ABRIL de 2021.- Secretario de Acuerdos, Licenciada
Yolanda González Díaz.-Rúbrica.
2080.- 28 abril, 11 y 20 mayo.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A DEMANDADO
FRACCIONADORA CASA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Hago saber que en el Expediente Número 574/2019,
radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de
Toluca con Residencia en Metepec, México, relativo al Juicio
Ordinario Civil de Usucapión, promovido por EDUARDO JUAN
MARTÍNEZ ROMERO, en su carácter de Apoderado Legal de
EDUARDO
ISAAC
MARTÍNEZ
GÁLVEZ
en
contra
de
CONSTRUCTORA
BALI
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Y
DE
FRACCIONADORA CASA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Los
Artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos
Civiles; Demandando las siguientes prestaciones: A).- La
usucapión que ha operado a favor de mi representado, así como
la propiedad real, formal, legal y material del Lote de Terreno
marcado con el número 32 de la manzana número 13, de la
Sección Segunda denominada Los Sauces del Fraccionamiento
Casa Blanca, Municipio de Metepec, Estado de México, mismo
que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: 7.00 M. (SIETE METROS) CON CALLE ENCINOS; AL
SUR: 7.00 M (SIETE METROS) CON PROPIEDAD PRIVADA Y
PARTICULAR; AL ORIENTE: 22.50 (VEINTIDÓS METROS Y
CINCUENTA CENTÍMETROS) CON LOTE 31; AL PONIENTE:
22.50 (VEINTIDÓS METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS)
CON CALLE DE PINOS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL: 157.50
M2 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS Y CINCUENTA
CENTÍMETROS CUADRADOS.); B).- La declaración de Eduardo
Isaac Martínez Gálvez, se ha convertido en propietario por
prescripción adquisitiva del inmueble señalado en la prestación
que antecede; y asimismo se ordene la inscripción de la
sentencia correspondiente en el Registro de la Propiedad, con las
anotaciones que procedan; C).- Se creé un folio real electrónico y
asiento registral al inmueble motivo de mis prestaciones y
descrito en la prestación A, a nombre del poderdante Eduardo
Isaac Martínez Gálvez.
La Juez del conocimiento dicto un auto; se ordena
emplazar a FRACCIONADORA CASA BLANCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA a través de edictos que contendrán una relación
sucinta de la demanda, a fin de que se publiquen por tres veces,
de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor Circulación en la entidad y en el
Boletín Judicial, haciéndoles saber que cuenta con el plazo de
TREINTA DÍAS para comparecer al presente Juicio a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, contados a
partir del día siguiente de la última publicación; con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le
tendrá por contestada en sentido negativo; previniéndolo además,
para que señale domicilio en la colonia de ubicación de este
juzgado, para que se le practiquen las notificaciones que deban
ser personales, con el apercibimiento que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por
medio de lista y boletín judicial, como lo disponen los artículos
1.168, 1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles. Se
expide el presente edicto en la ciudad de Metepec, México, a los
veintiuno días del mes de abril de dos mil veintiuno.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTISÉIS
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO, M. EN. D. ALEJANDRA
JURADO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.
2085.- 28 abril, 11 y 20 mayo.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
Por el presente se hace saber que: En el expediente
455/2018, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A BIENES DE AURELIO GARCIA TOLEDO denunciado por
LIDIA SEGOVIA OCHOA: HECHOS: El día dieciocho de octubre
del año mil novecientos ochenta falleció el señor AURELIO
GARCIA TOLEDO CON DOMICILIO EN CALLEJÓN DE ROBLES
SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO DE TEMASCALTEPEC,
MÉXICO, no dejando disposición testamentaria alguna. Por lo
que la Juez Mixta de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Temascaltepec, México, dictó un auto de fecha dieciséis de
marzo del año dos mil veintiuno que dice: procédase a notificar a
los presuntos herederos a MARIA DEL CARMEN, HORTENCIA
ELVIA Y HÉCTOR SERAFÍN DE APELLIDOS TOLEDO
BARRUETA; por edictos que se publicaran por TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DÍAS, (hábiles) en el Periódico Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO”, en otro periódico de circulación
diaria de esta población y en el boletín judicial. Se les hace saber
que deberán comparecer ante Juzgado dentro del plazo de
TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, a manifestar lo que a su interés convenga,
apercibidas que, si pasado dicho plazo no comparecen por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlas, se designara
representante en su rebeldía haciéndoles las ulteriores
notificaciones aun las de carácter personal por Lista y Boletín
Judicial que se lleva en este Juzgado.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación de esta
municipalidad y Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec México,
el día quince de abril del año dos mil veintiuno. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo dieciséis de marzo del año
dos mil veintiuno.- Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe
Mondragón Suárez.-Rúbrica.
2089.- 28 abril, 11 y 20 mayo.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
E D I C T O
MANUEL ISMAEL ROJAS MORALES se le hace saber que:
En el expediente 637/2019, relativo al juicio SUMARIO
DE USUCAPIÓN promovido por LIBORIO SANCHEZ GUZMAN
en contra de MANUEL ISMAEL FRANCO y JOSE LUIS ROSAS
MORALES, reclamando las siguientes prestaciones: A) De los
demandados la propiedad de una fracción de terreno del predio
identificado como "LA IGLESIA", actualmente conocida como
CALLE CENTRO LEANDRO VALLE NUMERO 25, COLONIA
ATIZAPAN CENTRO, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MEXICO. B) Como consecuencia de lo anterior la inscripción a
favor en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, de la fracción de terreno
materia de esta demanda, misma que se encuentra inscriba bajo
la partida 175, Volumen II, Libro 59, Sección I, del año 1915. C) El
pago de gastos y costas que se originen del presente juicio.
HECHOS. 1.- Con el fin de regularizar mi vivienda y poder
acreditar la propiedad del suscrito respecto del inmueble
mencionado, acudí al registro público del comercio de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y con base en la
búsqueda de los libros, se localizó, el nombre del predio "LA
IGLESIA", (que se encuentra en el contrato privado en el segundo
párrafo, que realizamos los demandados y el suscrito), se
encuentra a nombre de diversa persona, motivo por el cual
solicite se me expidiera un certificado de inscripción, en el
mencionado certificado, aparece como propietario registral el C.