asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses
convino. En consecuencia FAUSTINO MIRANDA SÁNCHEZ,
deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados
a partir del día siguiente de la última publicación, para dar
contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso
ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no
comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a
la demandada que podrá designar correo electrónico institucional
para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla
con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso,
designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este
juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y
boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que
a más tardar cuando conteste la demanda, presente las
repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su
disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL
GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en
el boletín judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia
íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento. Se expide a los veintinueve días de septiembre
del año dos mil veinte.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación
veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.- SECRETARIA
DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO
SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. CINTIA LÓPEZ
SANTANA.-RÚBRICA.
2440.-11, 20 y 31 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: SOCIEDAD MEXICANA DE CRÉDITO
INDUSTRIAL S. A.
Se hace saber que MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ
PLATA, promueve Juicio SUMARIO DE USUCAPION, radicado
en este Juzgado bajo el número de expediente 337/19.
Basándose substancialmente en los siguientes hechos; 1.- El
inmueble motivo del presente juicio lo constituye precisamente la
casa ubicada en Avenida de los Reyes, número cincuenta y seis y
terreno sobre el cual esta construida que es el lote ocho, de la
manzana set
enta y siete, “F”, Colonia Los Reyes Ixtacala,
Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, con superficie real y
actual de ciento sesenta metros cuadrados, con las medidas y
linderos siguientes. AL NOROESTE; en veinte metros, con lote
siete; AL SURESTE en veinte metros, con lote nueve; AL
SUROESTE, en ocho metros, con lote cuarenta; y, AL
NORESTE, en ocho metros, con Avenida de los Reyes. 2.- El
inmueble se encuentra inscrito en el INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN Registral de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el
folio real electrónico números 00332464, a nombre de la parte
codemandada, Sociedad Mexicana de Crédito Industrial, S. A. 3.-
En fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez, siendo las
once horas y en el inmueble motivo del presente juicio, el
codemandado, Eradio Trejo Reséndiz, en su calidad de vendedor,
y la suscrita María Magdalena Hernández Plata, en mi calidad de
compradora, celebramos un contrato de compraventa respecto
del inmueble motivo del presente juicio, instrumento que adjunta
la presente escrito para debida constancia legal; 5.- En la referida
fecha, es decir el veintinueve de septiembre del dos mil diez,
siendo las once horas con treinta minutos, aproximadamente,
ante varias personas, el codemandado, Eradio Trejo Reséndiz,
puso en posesión a la suscrita sobre el inmueble motivo de este
juicio, poseyéndolo desde entonces de buena fe, como se
desprende de su contrato traslativo de dominio; en calidad de
propietaria, como se acredita con el respectivo contrato de
compraventa y y por los actos de dominio que he realizado al
construir mi casa habitación marcada con el número cincuenta y
seis de la calle Avenida de los Reyes, que adjunto al presente
libelo para debida constancia legal; en forma pública, ya que los
vecinos reconocen a la suscrita como la dueña del mismo bien
motivo de este juicio en sentido económico; en forma pacífica,
toda vez que nadie me ha molestado en la posesión que tengo y
disfruto sobre el mismo bien en la calidad que que ostento; y en
forma continua, en virtud de que jamás he abandonado el referido
inmueble desde el preciso momento en que me pusieron en
posesión y lo adquirí legítimamente, esto es desde el veintinueve
de septiembre del dos mil diez, siendo precisamente la causa
generadora de mi legítima posesión el contrato de compraventa
referido y habiendo pagado el impuesto de traslado de dominio
desde el veintiuno de febrero del dos mil trece y los impuestos
prediales de los años subsecuentes a mí nombre, como lo
acredito con los atestados de referencia, además de que dicha
circunstancia que les consta de manera directa y objetiva a varias
personas. 6.- Por último, en virtud de que la suscrita de su título
público de la propiedad y dada la imperiosa necesidad de
obtenerlo, es por esa razón que se acude en al presente vía a fin
de purgar vicios de su contrato de compraventa referido, y se
declare en sentencia definitiva la procedencia de la presente
acción y la misma me sirva de título de propiedad por haberse
consumado la usucapión a favor de la externante. 7.- Su señoría
es competente para conocer del presente juicio y la vía es la
idónea, en razón de la superficie que tiene le inmueble materia
del presente juicio no supera los doscientos metros cuadrados y
se encuentra dentro de su jurisdicción, el Juez del conocimiento
ordena publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS,
en el Periódico Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de
mayor circulación de esta ciudad y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá de comparecer a este Juzgado
dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día
siguiente de la última publicación a dar contestación a la
instaurada en su contra y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones personales dentro de la colonia donde se ubica
este Tribunal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se
considerará contestada en sentido negativo y seguirá el juicio en
rebeldía, y las notificaciones se realizarán por lista y boletín
judicial.
Dado en Tlalnepantla, Estado de México; LICENCIADA
NORA PATRICIA SÁNCHEZ PAZ, Primer Secretario de Acuerdos
del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente
edicto a los cuatro días de mayo del año dos mil veintiuno. Doy
Fe.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación,
veintiséis de abril de dos mil veintiuno.- PRIMER SECRETARIO
DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORA PATRICIA
SÁNCHEZ PAZ.-RÚBRICA.
2441.-11, 20 y 31 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA-XONACATLAN
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O
MEJOR DERECHO QUE ADÁN FRANCO HERNÁNDEZ.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este
Juzgado bajo el número 348/2021, relativo al PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO