terreno y casa en el Lote 13, Manzana 15, ubicado en la Calle de
los Perales Poniente número 61 hoy Colonia Arcos del Alba, con
fecha 17 de Agosto de 1992 tal y como se desprende del
documento que se agregó al escrito inicial y que se constituye
como recibo de finiquito y liquidación de adeudo y a pesar de
haber liquidado el terreno y casa a la fecha de hoy no a sido
posible elevarlo a escritura pública. Es el caso que no obstante
las gestiones realizadas y que le comunique a AUSTROPLAN DE
MEXICO S.A. DE C.V., representada en este acto por el C. JOSE
FRANCISCO GORDILLO RAMIREZ para que comparecieran
ante el Notario Público Número 93 de Cuautitlán Izcalli a fin de
que cumpliera con su obligación de elevar a escritura pública el
contrato base de la acción, situación que fue en el mes de mayo
de 1995, no siendo posible esto ya que, la parte prominente
vendedora ahora demandada sin explicación alguna evade su
responsabilidad sin establecer ninguna circunstancia, además de
que no señalan la causa de su negativa, razón por la que me veo
en la necesidad de demandar en la presente vía. Por lo tanto
emplácese a AUSTROPLAN DE MEXICO S.A. DE C.V., por
medio de edictos, los que deberán contener una relación sucinta
de la demanda, debiéndose publicar por tres veces, de siete en
siete en siete días, en la “GACETA DEL GOBIERNO”, y en el
periódico de mayor circulación local y en el boletín judicial,
además se ordena fijar en la puerta de este Juzgado, una copia
íntegra del presente proveído, por todo el tiempo que dure el
emplazamiento; haciéndole saber que debe presentarse dentro
del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de
la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada
en su contra, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por
contestada la demanda en sentido negativo, asimismo, se le
previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad, para oír
y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, las subsecuentes,
aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y
boletín judicial que se fija en la Tabla de Avisos de este juzgado.
Se expide el presente a los diecinueve días del mes de Enero de
dos mil dieciocho.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
doce de Enero de dos mil dieciocho.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-
RÚBRICA.
2447.-11, 20 y 31 mayo.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
C. GUSTAVO ANDRES BACA VELEZ.
En el expediente número 1102/2018, MA. AMPARO
MEJIA RIVERA, por su propio derecho, promueve el incidente de
Liquidación de Sociedad Conyugal; ante el Juzgado Tercero
Familiar de Texcoco, México, en cumplimiento al artículo 1.181
del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de
México; se le hace saber a GUSTAVO ANDRES BACA VELEZ, la
radicación del INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD
CONYUGAL. Basándose en los siguientes hechos: 1.- Con fecha
siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, la suscrita
Ma. Amparo Mejía Rivera y Gustavo Andrés Baca Vélez,
contrajimos matrimonio Civil bajo el régimen de sociedad
conyugal, ante el Oficial 02 del Registro Civil de Coatlinchán,
Municipio de Texcoco Estado de México. 2.- Que me asiste para
solicitar a través de esta vía Incidental la liquidación de la
Sociedad Conyugal, toda vez que la constancias que integran el
juicio principal, se advierte que por sentencia definitiva de fecha
diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se decretó la
disolución del vínculo matrimonial que unía a la suscrita MA.
AMPARO MEJIA RIVERA Y GUSTAVO ANDRES BACA VÉLEZ,
declarándose la terminación de la sociedad conyugal como
régimen bajo el cual contrajimos nupcias, la cual se ordenó
liquidarse en ejecución de sentencia, resolución que causo
ejecutoria en la misma fecha. 4.- En las condiciones apuntadas
manifiesto que para establecer las bases que habrán de delimitar
la presente liquidación, deberá ponderarse que los contratantes
pactamos que nuestra sociedad conyugal comprendería todos los
bienes muebles e inmuebles que se adquieran durante el
matrimonio incluyendo sus frutos y el producto del trabajo; es
decir los bines que conforman el acervo común a liquidar, 1.-
MUEBLES vehículo NV350 URVAN PANEL 4 VENTANAS
AMPLIA T/M MARCA NISSAN; tipo AUTO; MODELO 2016;
MOTOR QR2557454IQ, vehículo NV350 Urvan panel 4
VENTANAS, MARCA NISSAN; TIPO Pasajeros; Modelo 2015;
Motor QR251336Q, II.- Bienes Ajenos recibidos en Comodato
Depósito Prenda o Bajo Alquiler otro Título
“se desconoce que
existan”, III.- INMUEBLES.- Los bienes inmuebles que tengo
conocimiento conforman el acervo de la sociedad son los
siguientes: a) Inmueble identificado con el número cuatro,
resultante de la subdivisión de un fracción de Terreno Urbano
denominado “San Antonio” ubicado en el pueblo de Xocotlán, en
el Municipio y Distrito de Texcoco, Estado de México, b) Inmueble
ubicado en Segunda Cerrada de Guadalupe Victoria Número 21,
Barrio la Trinidad en Texcoco, Estado de México, V.- EFECTOS
DE COMERCIO INDUSTRIA Y FRUTOS: a) Los derechos
corporativos consistentes en las acciones que tiene el Señor
GUSTAVO ANDRES BACA VELEZ de la persona moral Sociedad
de Trabajadores de la Industria de Transporte del Estado de
México,
b) Las “cuentas” que se perciben de las camionetas para
transporte público que tiene incorporadas el Señor GUSTAVO
ANDRES BACA VELEZ
en la empresa “Sociedad de
Trabajadores de la Industria de Transporte del Estado de México
S.A. DE C.V.
”, b) Los gananciales que se desprenden del
contrato de arrendamiento celebrado por CLARA ARTEMISA J.
VELEZ CASTILLO como Arrendadora respecto del bien inmueble
ubicado en SEGUNDA CERRADA DE GUADALUPE VICTORIA
NÚMERO 21, BARRIO LA TRINIDAD EN TEXCOCO, ESTADO
DE MÉXICO, d) El dinero ahorrado durante la vigencia de la
sociedad conyugal, en virtud de a ver sido fruto de nuestro ahorro
durante nuestro matrimonio y por tanto forman parte del acervo
social de la sociedad conyugal. En ese orden ideas, en auto de
fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, cumplidas las
prevenciones se admitió el presente Incidente, hecho que es, en
promoción de fecha cinco de septiembre del dos mil diecinueve,
manifestó que el Señor GUSTAVO ANDRÉS BACA VELEZ ya no
labora en ese lugar, situación que produce la demora innecesaria
del presente asunto, se ordenó girar oficios a diferentes
autoridades de gobierno, a efecto de que realizaran una
búsqueda en su base de datos, proporcionado así alguna
información que ayudara a la localización de GUSTAVO ANDRES
BACA VELEZ, siendo que de los informes rendidos por estas, se
desprende el desconocimiento del demandado incidentista, por lo
consiguiente, con fundamento en los dispuesto por los artículos
1.134, 1.135, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor por auto de fecha diecisiete de marzo del dos mil
veintiuno, se ordenó hacer saber la radicación del presente
incidente de Liquidación de Sociedad Conyugal a GUSTAVO
ANDRES BACA VELEZ por medio de edictos, los cuales
contendrán una relación sucinta de la denuncia del presente juicio
y deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO EN
OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN EL POBLACION DONDE
SE HAGA LA CITACIÓN y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole
saber a la GUSTAVO BACA VELEZ que cuenta con el plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación para
que manifieste lo que a su derecho corresponda, en el
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL,
debiendo
además señalar domicilio
para oír y recibir
notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo
las ulteriores se le harán por lista y boletín judicial, como lo
disponen los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código en cita.- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL
VEINTIUNO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -