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PERIODICO OFICIAL
martes 4 de mayo de 2021
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LXII Legislatura
del Congreso del Estado (2021-2023), se requerirá de una nueva autorización legislativa para ampliar el plazo, a fin de que se
pueda continuar o concluir la formalización de las operaciones realizadas con la enajenación del inmueble a que se refiere el
artículo primero de este Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación que mediante este decreto se
valida, serán por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
DIPUTADA PRESIDENTA
MARÍA GUADALUPE OYERVIDES VALDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
MAYRA LUCILA VALDÉS GONZÁLEZ CLAUDIA ELVIRA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 3 de mayo de 2021.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)