martes 4 de mayo de 2021
PERIODICO OFICIAL
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ARTÍCULO SEGUNDO.- La donación que en el presente Decreto se autoriza, se realizará a favor del Gobierno Federal, a través
de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el fin de que por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional se construyan las instalaciones para apoyo en
tareas de Seguridad Pública para la Guardia Nacional. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por
ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
En el supuesto de que no se formalice la donación que en el presente Decreto se autoriza dentro de un término de 24 (veinticuatro)
meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto o el donatario no cumpla con la construcción de las
instalaciones para el Destacamento Militar, quedarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose, en su caso, de nueva
autorización legislativa para proceder a la enajenación gratuita del inmueble a que se hace referencia en el Artículo Primero de este
documento y se revertirá el bien al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- Para que el Municipio pueda disponer de este bien inmueble, y cumplir con lo que se dispone en el
Artículo que antecede, el Ayuntamiento, conforme a lo que señalan los Artículos 302, 304 y 305 del Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila, acordará las formalidades que deberán satisfacerse y establecerá un plazo cierto y determinado
para su formalización.
Así mismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber dictado la resolución correspondiente, deberá enviar ésta al
Congreso del Estado, para que se resuelva sobre la validez o invalidez del acuerdo, por lo que el ayuntamiento no podrá formalizar
la operación hasta en tanto este Congreso declare la validez de la misma y quede firme dicha resolución.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
DIPUTADA PRESIDENTA
MARÍA GUADALUPE OYERVIDES VALDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
MAYRA LUCILA VALDÉS GONZÁLEZ CLAUDIA ELVIRA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 3 de mayo de 2021.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)