martes 4 de mayo de 2021
PERIODICO OFICIAL
19
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 63.-
ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXVI al artículo 88 y el artículo 112 Ter a la Ley Orgánica del Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 88.- …
I.
A la XXV. …
XXVI. De los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 112 Ter.- La Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conocerá de los asuntos relacionados
con:
I.
Protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia;
II.
Mecanismos de participación permanente de la niñez y la adolescencia en el Estado y los municipios;
III.
Prevención, erradicación y combate del maltrato, abuso, violencia y explotación infantil en todas sus manifestaciones, así
como del acoso escolar;
IV.
re ención de las adicciones de los menores a substancias tóxicas y a bebidas embriagantes, as como el tratamiento para
la rehabilitación de aquellos que tengan estas adicciones;
V.
Acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la vinculación
interinstitucional y la sociedad civil, y
VI.
Otros asuntos que sean o se consideren de la competencia de esta Comisión.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un plazo de 60 días siguientes a la aprobación del presente Decreto, el Congreso deberá llevar a
cabo la integración de la Comisión de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
DIPUTADA PRESIDENTA
MARÍA GUADALUPE OYERVIDES VALDEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
MARTHA LOERA ARÁMBULA YOLANDA ELIZONDO MALTOS
(RÚBRICA) (RÚBRICA)