Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 13 de mayo de 2021
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certificada por Notario Público de quinto convenio
modificatorio al convenio de prestación de servicios, 6.
Oficio expedido por Pemex; y dos traslados, signado por el
C. Licenciado Juan José De la Garza Govela, en su
carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE,
personalidad que acredita con la copia certificada del poder
notarial que exhibe, por lo que con los documentos, copias
simples que se acompañan, se le tiene promoviendo Juicio
Hipotecario; en contra del C. JUAN MANUEL CHÁVEZ
MALDONADO Y EMMA VICTORIA FLORES SÁNCHEZ,
quienes tienen su domicilio en calle 21 de Marzo número
315 entre calles 15 de Septiembre y Boulevard
Independencia, del Fraccionamiento 17 de Enero en
ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal 89560; de
quienes reclama las prestaciones que menciona en su
demanda, las cuales tienen por reproducidas como si a la
letra se insertaren.- Con fundamento en el artículo 252 del
Código de Procedimientos Civiles, se decreta la admisión
de la demanda de cuenta, toda vez que reúne los
requisitos a que se refieren los numerales 247 y 248 del
cuerpo de Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese
Expediente 00136/2020.- De acuerdo con lo dispuesto en
los preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la
Ley Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.- En consecuencia, se
ordena la expedición de la cédula hipotecaria por
quintuplicado para la entrega a las partes y registro de la
misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de leyes en
consulta.- En esa virtud, córrase traslado al demandado
con las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente selladas y rubricados, emplazándolos para
que otorguen contestación a la demanda propalada en su
contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de la
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los Estrados de este
Juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal
conforme a la asignación del Servicio Postal Mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante decreto LX-701, publicado en el
periódico oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; conminándose
a los demandados para que manifiesten en el acto de la
diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario
judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se
entiende personalmente con ellos, o en su defecto en el
lapso de tres días, apercibido que en caso de no hacerlo o
no hacer manifestación alguna, este tribunal obsequiará el
derecho a la actora para realizar la designación en su
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
sustantivo civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; Procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.- Se
previene a los demandados para que a más tardar en la
contestación de demanda, designen representante común,
quien tendrá todas las facultades y obligaciones que a las
partes corresponden, sin perjuicio de la obligación para los
representados
de
absolver
posiciones
o
rendir
declaraciones conforme a la ley, asimismo estará obligado
a hacer valer todas las acciones o excepciones comunes a
los interesados y las personales de cada uno de ellos; pero
si estos no cuidan de hacérselas conocer oportunamente,
quedara libre de toda responsabilidad frente a los omisos;
apercibidos que en caso de no hacerlo este Juzgado lo
designara, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º, del
Código Adjetivo Civil.- Téngasele al promovente señalando
como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de
notificaciones el ubicado en calle Álvaro Obregón número
103 Oriente, Despacho 101 Edificio “A”, entre calles Olmos
y Colon, de la Zona Centro de Tampico, Tamaulipas,
Código Postal 890000, autorizándose para tener acceso al
expediente a los profesionistas que menciona en su escrito
de demanda.- Se le tiene por autorizado para que tenga
acceso a los medios electrónicos en Internet, en cuanto a
las promociones digitalizadas y acuerdos que no sean de
notificación personal.- Se hace del conocimiento de las
partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.- Notifíquese a las partes que, de conformidad
con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de
fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez
concluido el presente asunto contarán con 90 (noventa)
días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de
que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán
destruidos junto con el expediente.- Notifíquese
personalmente a la parte demandada.- Lo anterior con
fundamento en lo expuesto por los artículos 4, 23, 30, 52,
66, 67, 172, 173, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y demás
relativos del Código Procesal Civil.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Doy
Fe.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (04) cuatro días del mes
de marzo del año dos mil veintiuno (2021).- A sus