PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 30 de 2021
Como medida de compensación al C. José del Carmen Escamilla Cervera, por la pérdida económica evaluable, como
consecuencia de la violación a sus derechos humanos, de conformidad con el artículo 47, fracción V de la Ley que
establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le pide:
SEGUNDA: Que gire instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que se devuelva de manera inmediata la
motocicleta marca dinamo, color rojo, con placas de circulación S43PD particulares del Estado de Campeche, al señor
José del Carmen Escamilla Cervera, en las condiciones en que fue asegurada y bajo la entera conformidad del quejoso
o, en su caso, le sea otorgada la respectiva reparación al quejoso por concepto del daño patrimonial generado, como
consecuencia de los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad, mientras se encontraba asegurada
por órdenes de esa Secretaría.
TERCERA: Que se imparta un curso integral a los CC. Joaquín Francisco Ehuan Chan y Elicenio del Carmen Chan
Pacheco, así como a todo el personal de la Policía Estatal, a efecto de que, en lo sucesivo, al momento de realizar el
aseguramiento de bienes con motivo de un hecho delictivo, éstos sean puestos de manera inmediata a disposición de
la autoridad correspondiente, tal como lo establece el numeral 230
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del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CUARTA: Que ante el reconocimiento de condición de víctima directa
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de Violaciones a Derechos Humanos del C.
José del Carmen Escamilla Cervera, que establece la Ley General de Víctimas y la Ley que Establece el Sistema de
Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se solicita, en consecuencia, que se proceda a la inscripción del
antes citado al Registro Estatal de Víctimas, remitiendo a esta Comisión Estatal las documentales que lo acrediten.
Acorde a lo establecido en el artículo 45, segundo párrafo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Campeche en vigor, le solicito que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación sea informada
dentro del término de
5 días hábiles, contados al día siguiente de su notificación y que, en su caso, las pruebas
correspondientes a su cumplimiento sean enviadas dentro de los
25 días adicionales. Haciendo de su conocimiento
que este documento es integral en todas sus partes, cuya aceptación implica el cumplimiento de cada uno de
sus puntos resolutivos.
ATENTAMENTE. LIC. JUAN ANTONIO RENEDO DORANTES. PRESIDENTE. Firma Ilegible.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Campeche y 103 del Reglamento Interno, se ha determinado publicar los puntos resolutivos de la misma. El texto
íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de
19 fojas, la cual puede ser
consultada en su versión pública, en el portal oficial codhecam.org en el menú de resoluciones 2021.
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Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 230
Fracción I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan
asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá
ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado
materialmente en la ejecución del acto;
(…)
Fracción III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de
conformidad con las disposiciones aplicables. Se deberá informar si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o
producto del hecho delictivo.
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Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 101 fracción II la Ley General de Víctimas y
artículo 97 fracción III inciso b) de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche