PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 23
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 30 de 2021
Visto el escrito y documentación adjunta del C. Rosario
Fausto Alcudia Sánchez, mediante el cual promueve
Juicio Oral de Cesación de Pensión Alimenticia, en contra
de la C. María Guadalupe Gómez Ramírez, consecuencia,
se provee:
Fórmese expediente por duplicado, márquese con el
número 176/18-2019/JMO1, e ingrésese al Sistema de
Gestión Electrónica de Expedientes (SIGELEX).
Con fundamento en los artículos 49 A y B del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, se admite como
asesor técnico del promovente al licenciado Javier Jesús
Valencia Canto, quien tiene cédula profesional número
7466809, R.F.C. VACI850113GE9, y con domicilio para
oír y recibir notificaciones en el predio ubicado en la calle
53, número 57, interior 1, entre las calles 14 y 16, de la
colonia Centro, de esta ciudad.
Toda vez que la demanda se encuentra ajustada a
derecho, se admite de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 1376, 1377, 1378, 1385, 1387, 1388, 1389 y
demás relativos aplicables del código antes mencionado.
En consecuencia, túrnense los presentes autos a la
actuaria en funciones para que proceda a notificar al C.
Rosario Fausto Alcudia Sánchez, por conducto de su
asesor técnico, en el domicilio señalado líneas arriba.
Ahora bien, dado que en el punto número 3 de los hechos
de la demanda, el C. Rosario Fausto Alcudia Sánchez
manifiesta que promueve el presente asunto por domicilio
ignorado, porque desde que él y la C. María Guadalupe
Gómez Ramírez se separaron, y ella se fue del
domicilio, desconoce su paradero; a reserva de ordenar
la publicación por edictos para el emplazamiento de la
demandada, envíense atentos oficios a las siguientes
autoridades y dependencias en el estado:
•
Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores
en el Estado.
•
Consejero Jurídico del H. Ayuntamiento de
Campeche.
•
Al Representante de Teléfonos de México.
(TELMEX).
•
Secretario de Seguridad Pública.
•
Directora del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de
Campeche.
•
Comisión Federal de Electricidad.
•
A los Delegados del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), y
•
Del Instituto de Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE).
•
Directora del Registro Civil del Estado.
Asimismo, considerando que de las copias certificadas
de la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos
mil quince, dictada por el Juez Segundo Civil de Primera
Instancia del Quinto Distrito Judicial de Comalcalco,
Tabasco, México, se observa que la disolución del vínculo
matrimonial de los CC. Rosario Fausto Alcudia Sánchez y
María Guadalupe Gómez Ramírez, se efectuó en el Estado
de Tabasco, por tanto, a fin de conocer el paradero de la
C. Gómez Ramírez, con fundamento en los artículos 81
bis, 84, 105 y 1389 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, envíese atento exhorto al Juez Competente
de Tabasco, para que en auxilio de las labores de este
juzgado, se sirva enviar los oficios correspondientes a las
siguientes autoridades y dependencias:
o Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en
el Estado
o Secretaría de Seguridad Pública.
o H. Ayuntamiento.
o Teléfonos de México, TELMEX.
o Registro Público de la Propiedad y de
Comercio.
o Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado.
o Comisión Federal de Electricidad.
o Delegado del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS).
o Delegado del Instituto de Seguridad Social y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE).
De conformidad con el artículo 130, fracción IV, del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le
concede a las autoridades antes citadas del Estado, y
de Comalcalco, Tabasco, el término de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente en que reciban el
oficio, para que informen a esta autoridad si en su base
de datos cuentan con el registro de algún domicilio de
la C. María Guadalupe Gómez Ramírez, información que
es necesaria para poder llevar a cabo el emplazamiento
de la demandada, cuya falta constituye una violación
procesal grave que anula sus defensas por la ignorancia
del procedimiento instaurado en su contra.
De ahí que, acorde a lo que dispone el artículo 14
Constitucional, esta juzgadora debe velar que la
demandada quede debidamente emplazada.
Se hace del conocimiento a las diversas autoridades
que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el tiempo
señalado, o de no querer recibir el oficio, o de no señalar
las causas de su omisión, se les aplicará la medida
de apremio prevista en el artículo 81, fracción I, del
Código procesal de la materia, consistente en una multa
equivalente a veinte unidades de medida y actualización,
de conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo del
apartado B del decreto por el que se declaran reformadas
y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución,
en materia de desindexación del salario mínimo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero