PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 26
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 30 de 2021
C. Gladys Lizeth de la Cruz Sandoval, consecuencia, SE
PROVEE:
Fórmese expediente por duplicado, márquese con el
número 118/19-2020/JMO1, e ingrésese al Sistema de
Gestión Electrónica de Expedientes (SIGELEX).
Téngase por presentada al C. Miguel Guillermo Zanoguera
Canto, promoviendo Juicio Oral de Pérdida de la Patria
Potestad, en contra de la C. Gladys Lizeth de la Cruz
Sandoval, señalando su domicilio particular ubicado en la
privada Girasoles, lote 9, número 3, del Fraccionamiento
“Girasoles”, C.P. 24090, de esta ciudad.
No se admite a la licenciada Claudia Lissette Matú Fierros
como asesora técnica del promovente, en virtud de que
no reúne los requisitos establecidos en los artículos 49 “A”
y “B” del Código de Procedimientos Civiles del Estado en
vigor, toda vez que aunque firmó el escrito de demanda,
omitió proporcionar el número de su cédula profesional y
su R.F.C.
Toda vez que la demanda se encuentra ajustada a
derecho, se admite de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 436, 437, 458 fracción III y demás
relativos aplicables del Código Civil del Estado en vigor;
así como los artículos 1376 fracción III, 1387, 1388,1389
y demás relativos aplicables del Código Procesal Civil
del Estado de Campeche.
En consecuencia, túrnense los presentes autos a la
Actuaria para que proceda notificar al C. Miguel Guillermo
Zanoguera Canto, en el domicilio señalado párrafos
arriba.
Ahora bien, dado que el C. Miguel Guillermo Zanoguera
Canto, promueve el presente asunto por domicilio
ignorado, a reserva de ordenar la publicación por
edictos para el emplazamiento de la demandada,
envíense atentos oficios a las siguientes autoridades y
dependencias en el estado:
•
Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores
en el Estado.
•
Consejero Jurídico del H. Ayuntamiento de
Campeche.
•
Al Representante de Teléfonos de México.
(TELMEX).
•
Secretario de Seguridad Pública.
•
Directora del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de
Campeche.
•
Comisión Federal de Electricidad.
•
A los Delegados del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), y
•
Del Instituto de Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE).
•
Directora del Registro Civil del Estado.
•
Gerente General de Teléfonos de México, S.A.B.
de C.V.
•
Representante Legal de la empresa IZZI
TELECOM, ubicado en Galerías Campeche.
De conformidad con el artículo 130, fracción IV, del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le
concede a las autoridades antes citadas del Estado, y de
Ciudad del Carmen, Campeche, el término de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciban
el oficio, para que informen a esta autoridad si en su base
de datos cuentan con el registro de algún domicilio de la
C. Gladys Lizeth de la Cruz Sandoval, información que
es necesaria para poder llevar a cabo el emplazamiento
de la demandada, cuya falta constituye una violación
procesal grave que anula sus defensas por la ignorancia
del procedimiento instaurado en su contra.
De ahí que, acorde a lo que dispone el artículo 14
Constitucional, esta juzgadora debe velar que la
demandada quede debidamente emplazada.
Se le hace de su conocimiento que de no dar
cumplimiento a lo ordenado en el tiempo señalado, o de
no querer recibir el oficio, o de no señalar las causas de
su omisión, se le aplicará la medida de apremio prevista
en el artículo 81, fracción I, del Código procesal de la
materia, consistente en una multa equivalente a veinte
unidades de medida y actualización, de conformidad
con el artículo 26, penúltimo párrafo del apartado B del
decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución, en materia de
desindexación del salario mínimo publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, y su actualización correspondiente al año dos
mil veinte, publicado el nueve de enero de dos mil veinte,
con vigencia a partir del día uno de febrero del año en
curso, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), por la cantidad de $1,737.6 M.N. (Son: Mil
setecientos treinta y siete pesos 60/100 M.N.), lo cual
resulta de multiplicar las veinte unidades de medida y
actualización de la multa, por su valor diario, que es de
$86.88 (Son: Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.).
Es aplicable la siguiente tesis III. 2º.C. J/20 sustentada
por el Tribunal Colegiado de Circuito, visible en la
página: 1317, del Tomo XIX, junio 2004, Novena Época,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Registro: 181335, que a la letra dice:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PREVIAMENTE A
SU PRÁCTICA EL JUZGADOR DEBE DETERMINAR
LA EFICACIA DE LOS INFORMES RENDIDOS POR
LAS CORPORACIONES OFICIALES SOBRE LA
INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).Este órgano
jurisdiccional federal sustentó el criterio que se refleja en la
tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación