PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 30 de 2021
Cano Y José De Jesús Abreu Hernández y otros, se dictó
un proveído que en su parte conducente dice:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, SAN FRANCISCO KOBÉN, CAMPECHE A
CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
VISTOS; Con el escrito presentado por la Licda. Dulce
María Castro May, Defensora de Oficio, con fundamento
en los artículos 1 y 4 de nuestra constitución, a justificar
la inasistencia a la audiencia de fecha 18 de febrero a
las 10:00, lo anterior atendiendo a un asunto imperante
de salud de la suscrita; anexo carnet de citas.- El oficio
numero 507/2021 Mtro. Mario Alberto Espinosa Jiménez,
Coordinador del Batallón de Seguridad en Carreteras
e Instalaciones Campeche Inspector General G.N.,
quien con fundamento en el articulo 18 fracción X, del
Reglamento de la Ley de Guardia Nacional informa:
Que el Director General de seguridad en Carreteras e
Instalaciones de la Guardia Nacional, es el Comisario G.N.
Jorge Alberto Trejo Terrazas, con domicilio en avenida
Periférico Oriente numero 815, Colonia Chinampac de
Juárez, Alcaldía Iztapalapa, ciudad de México, CP.P.
09208, Teléfono 55-11036000, ext. 20645.-
El oficio folio número 260 de la Dra. Adaia Yisel Animas
Calixto, en el cual solicita lo siguiente
I.- se le informe si las personas a examinar de
nombres EDGAR JAVIER FLORES VERA y AMILCAR
CONTRERAS CANO han sido evaluadas para la
investigación de casos de Posible Tortura y otros Tratos
o Penas crueles, Inhumanos o degradantes por otra
dependencia o por otro médico, ya que en caso afirmativo
no se podrá aplicar el estudio solicitado, esto para no
duplicar el examen y re-victimizar, lo anterior debido a que
en las documentales enviadas a la suscrita, en relación al
Reporte de valoración medica en relación con el Protocolo
de Estambul, a nombre de AMILCAR CONTRERAS
CANO de fecha 23 de mayo de 2019 se encontró lo que a
la letra dice: “ me permito informar por este medio que la
valoración medica efectuada en oficina del área jurídica
de CE.RE.SO. Al C. CRISTIAN GOMEZ CERVANTES y
AMILCAR CONTRERAS CANO, el día 3 de diciembre
de 2018, y entregada el 18 de diciembre del mismo
año se solicito. y al segundo una valoración psicológica
de preferencia perfil criminológico para poder efectuar de
manera correcta lo que manda el protocolo…”sic. Mismas
valoraciones que no se encuentran en las documentales
enviadas a la suscrita. De forma respetuosa le hago de
su conocimiento que no se cuenta de forma completa
con los elementos necesarios para emitir el dictamen por
usted solicitado, los cuales fueron requeridos mediante
oficio con numero de folio 118 de fecha 22 de enero de
2020, antecedentes de suma importancia para el análisis
del caso los cuales son:
1) Declaraciones ministeriales y sus ampliaciones rendidas
por las presuntas víctimas y posibles testigos, de Edgar
Javier Flores Vera y Amilcar Cantreras Cano, del dia de
su aprehensión, donde refieran el cómo, cuando, donde,
y todas las especificaciones detalladas de su detención
o aprehensión; declaración donde señale la forma en la
que fueron “torturados” y los probables responsables.
Asi como todas y cada una de las Ampliaciones de
Declaraciones en su caso.
2) Registro de la puesta a disposición de las presuntas
víctimas, así como sus ratificaciones, por parte de los
elementos aprehensores, o de quienes los pusieron a
disposición ante el Agente del Ministerio Publico de la
Federación o del fuero común, en relación a los hechos
que se investigan, así como declaraciones de los mismos.
3) Absolutamente todos y cada uno de los certificados
o dictámenes médicos, psicológicos o psiquiátricos, y/o
fe de integridad psicofísica, practicados a las presuntas
victimas posterior a si detención o estancia en la Institución
o en el centro de reinserción social correspondiente,
DESDE SU INGRESO, en caso de existir, notas medicas
hospitalarias, valoraciones por médicos especialistas
del o los servicios que hayan brindado atencion a los
procesados Edgar Javier Flores Vera y Amilcar Contreras
Cano desde el momento de su aprehensión, presentación
ante el Ministerio Publico de la Federación o del fuero
común, subsecuentes y en su traslado al Centro de
Readaptación Social.
4) Declaraciones y ampliaciones rendidas ante el Juzgado
(en relación a la tortura).
5) Dictamen de mecánica de lesiones de los procesados
Edgar Javier Flores Vera y Amilcar Contreras Cano, en
caso de contar con dicha documental.
6) Todas las fijaciones fotográficas al momento de la puesta
en disposición ante el Ministerio Público Federal o local y
las fijaciones fotográficas a su ingreso al CEFERESO y/o
CERESO de los procesados Edgar Javier Flores vera y
Amilcar Contreras Cano (en caso de existir).
7) Copias simples de los certificados médicos de ingreso
al CEFERESO y/o CERESO toda vez que son de gran
importancia para el estudio por usted solicitado.
Con el oficio numero 138/F1/2021 presentado por la Licda.
Yerania Guadalupe Ramírez Damián, en el que remite
informe de la Policía Ministerial del Estado, marcado con
el numero 089/A.E.I.//2021 en el cual informa: SI se dio
cumplimiento a la entrega de la boleta citatoria del Q.F.B.
JORGE RAUL MINAYA RAMOS; por lo que respecta a
la Q.F.B. NANCY DEL CARMEN HERRERA CUTZ, la
química en mención se negó a recibir la boleta citatoria
argumentando tener COVID-19, por lo tanto no podrá
asistir a dicha audiencia.
Asimismo se da cuenta con la nota actuarial de fecha
24 de febrero de 2021, en la que la licenciada YERANIA
RAMIREZ DAMIAN, Fiscal de la adscripción, manifiesta
que en relación a la vista que se le diera, señala que