PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 30 de 2021
el expediente penal que nos ocupa, expediente que por
cierto está plagado de transgresiones a la ley por parte
de la representación social, y algunas son muy claras
y evidentes, y una vez más este Juzgado muestra su
coadyuvancia al aceptarlas dentro del proceso y darles
su validez; su señoría podría decir que se valoraran en el
momento procesal oportuno, pero la realidad está escrita
en su proveído de fecha 2 de febrero de 2021, pues es
clara al expresar: “…se le hace saber que su detención
se cumplió con el debido procedimiento y normas que
la autoridad debe llevar a cabo, por lo que la misma ya
fue motivo de estudio por parte del Juez actuante en su
momento….”sic. Por lo anterior tenemos que ha sido
validada mi detención, pues se cumplió con el debido
procedimiento y normas, luego si la Juez Candy González
Castillo en la audiencia de inspección judicial en la calle
29x33 de la colonia Chen Pec, Champoton, Campeche,
nunca da fe de la existencia de la dirección que según
la autoridad aprehensora en su oficio 064/PME/2009
manifiesta que ahí me detuvieron. La fiscalía de delitos
cometidos por servidores públicos; delitos electorales
y delitos cometidos contra periodistas o personas de
derechos humanos en ejercicio de sus funciones en el
acta AC-2-2017-2307 de fecha 6 de octubre de 2017
en la parte final expresa con total claridad que al haber
transitado por toda la calle 29 en sus intersecciones, es
que NO SE UBICA la calle 33, por lo que no fue posible
situar dicha calle sobre la 29 se anexa croquis del lugar
y copias fotostáticas de las intersecciones de la calle 29.
También existe el oficio numero 449/01/DIR/CAT/2019,
Subdirección de catastro, fechado el 29 de agosto
de 2019 signado por el Ing. Carlos Alexander Laínez
Toloza, Subdirector del área de Catastro del Municipio
de Champotón y esta dirijo a Usted, Licda. Candelaria
Beatriz Gala Pech, Juez Interina del Juzgado Primero
de Primera Instancia del Ramo penal del Primer Distrito
Judicial en el cual da contestación a su oficio 3862/18-
2019/1PI de fecha 03 de Julio de 2019 y dice: Informo
que la dirección 20 por 33 Colonia Chen Pec NO EXISTE;
ya que no hay direcciones que sean cruzamientos entre
números nones y anexa plano y croquis, así las cosas
3 autoridades distintas manifiestan por separado que
la dirección en donde fui detenido según el ministerio
publico de Champotón en realidad no existe, es una
falsedad expresada en un documento oficial, y esto es
una transgresión a las leyes, pues se le expreso al Juez
una escena ficticia y ajena de la realidad, pero su señoría
ha tenido a bien expresar en su proveído de fecha 2 de
febrero de 2012..2 se cumplió con el debido procedimiento
y normas que la autoridad debe de llevar a cabo…”sic.
Esta acción esta llevada a cabo por este Juzgado 1ero.
del Ramo Penal, valida una violación y una transgresión
a las leyes, dando como resultado una detención dentro
de todo margen legal y retrasando con todo el dolo
del mondo el proceso penal, pues a sabiendas de su
decisión de tener como validar mi detención permitió
que pase el tiempo, para que el 2 de febrero me informe
que mi detención fue legal, y que cumplió con el debido
procedimiento y normas que la autoridad debe llevar a
cabo.
XIII.- Escrito decimo tercero:
En este escrito el acusado EDGAR JAVIER FLORES
VERA, solicita información con respecto al proceso que
está siendo emitido en este Juzgado el cual está lleno
de irregularidades, inconsistencias, irregularidades, e
inconstitucionalidades demostrando la total coadyuvancia
con la parte acusadora, puesto que le ha permitido
todo, desde una escenificación de mi detención hasta
la intervención de testigos, pasando por la falsedad
documental, mentiras en careos, firmas falsas, violaciones
al debido procedimiento, manipulación de pruebas,
aleccionamiento de testigos, etc… y no olvidemos que
desde que puse los pies en este Juzgado puse al tanto a
esta autoridad de la tortura sufrida a manos de servidores
públicos adscritos a la PGE y es el día de hoy que no
se ha tomado en cuenta, por el contrario, con 12 años
de proceso penal este Juzgado se ha encargado de
darle continuidad a esta tortura, sino ya hubiere hecho
algo para presentar al C. Testigo ANDRES JHONATAN
GARCIA POOL con quien solicite careos desde diciembre
de 2015 y cuando digo:”ya hubiera hecho algo” no quiero
decir que alguien de este Juzgado vaya a traerlo de la
mano, puesto que es testigo del MP y es su obligación
el presentar a sus testigos. Pero al contar con la venia
de este Juzgado pues hoy no lo han presentado, pero
a FLORES VERA este Juzgado le permitió al MP
detenerme sin orden de aprehensión y con una dirección
que solo existe en la imaginación del Juez actuante en su
momento y de todas aquellas autoridades que validan una
detención arbitraria, al darme cuenta de que es imposible
defenderse con un Juzgado como lo es el 1PI, es que
en este momento solicito sentencia inmediata para poder
adecuar defensa en la 2da instancia sin olvidar que se
debe cumplir con el procedimiento tal cual lo marca el
reglamento, no olvidemos el arraigo, no está permitido
pero este Juzgado se burlo y lo sigue haciendo de los
mandatos constitucionales, ¿Qué no se hará conmigo?
solo falta que me acusen de matar a Francisco Hernández
de Córdoba..”
XIV.- Escrito decimo cuarto.
En su escrito catorce, en acusado EDGAR JAVIER
FLORES VERA, refiere que comparece en aras de
la legalidad y seguridad jurídica, se lleve a cabo una
investigación a fondo por la falsedad documental en que
ha incurrido el ministerio publico y los servidores públicos
que han sido actores y han tomado parte de esta litis en
comento toda vez que todas las autoridades, en el ámbito
de sus competencias tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos