PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 39
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 30 de 2021
9.- En relación a su segundo y cuarto escrito, de acuerdo
con el artículo 19 del Código de Procedimientos Penales
del Estado en vigor, expídase al indiciado Edgar Javier
Flores Vera, copia simple de lo siguiente:
y
Declaración de Elodia Silva
y
Denuncia de Hechos por la C: Elodia Silva
y
Y todas y cada una de las diligencias llevadas a cabo
del 04 de febrero al 02 de marzo del año 2009.
y
copia simple de la diligencia de 2 de febrero del 2009,
en la que fue asistido por el LIC. LUIS ALBERTO
CANCHE CANCHE.
Previa constancia que en autos obre agregada.
En cuanto a la copia de la cadena de custodia de la cartera
encontrada por los Policías Federales de camino, así
como copia del Oficio de libertad por el delito de cohecho,
se le hace de su conocimiento que esta autoridad se
encuentra imposibilitada para expedir las mismas, en
virtud que no obre en el expediente cadena de custodia
relativa a la cartera encontrada en el lugar de los hechos,
asimismo el presente expediente no se tramita por delito
diverso al de cohecho, igualmente no es posible expedirle
copia simple del oficio en el cual conste la autorización
del acusado en el que nombra al Lic. LUIS ALBERTO
CANCHE CANCHE, para que funja como su defensor en
la diligencia ministerial, en razón de que no obra en el
expediente
10.- En atención a lo solicitado en sus escritos tercero
y octavo, se la hace saber al procesado Edgar Javier
Flores Vera, que el arraigo decreto en su contra, ya fue
motivo de estudio por parte del Juez competente en su
momento, y por lo que esta autoridad no puede estudiar la
procedencia o improcedencia del mismo, máxime que el
acusado en su momento tuvo el derecho de interponer los
recursos correspondientes en contra de dicha actuación,
sin embargo esta dentro de sus derechos de promover
ante la vía y autoridad correspondiente recurso relativo a
las manifestaciones y alegaciones vertidas en la presente
causa penal, en caso de encontrarse inconforme con
el procedimiento seguido a su persona, asimismo las
pruebas desahogadas dentro del proceso y de las que
alude que fueron obtenidas durante su arraigo, estas
serán valoradas en la etapa procesal correspondiente al
dictado de la sentencia.
11.-) Por lo que respecta a sus escritos quinto y decimo
primero del procesado, en el que expresa su desacuerdo
porque no se aplicó la retroactividad de la ley, se le hace
saber que esta autoridad que en el proveído que antecede
dentro de la causa penal, esta autoridad ya se pronunció
respecto a su petición, de igual forma, se le hace del
conocimiento al procesado Edgar Javier Flores Vera, que
está en su derecho de impugnar tal determinación tomada
por la suscrita, mediante los recursos contemplados por
nuestros ordenamientos jurídicos, ante la vía y autoridad
correspondiente.
12).- Respecto al sexto escrito del acusado, EDGAR
JAVIER FLORES VERA, en el sentido que no se siga
retrasando su proceso, se la hace saber que si bien es
cierto esta autoridad no ha culminado el procedimiento
penal, en un plazo razonable, esto no ha sido posible,
por los medio de defensa utilizados por su abogado y el
propio acusado, lo que justifican la dilación en el proceso,
es decir por la actividad procesal del interesado, en el que
impera su derecho de defensa, por lo que esta autoridad
no ha incurrido en dilaciones indebidas en perjuicio
del acusado, al no dictarse sentencia en los términos
establecidos por la ley, y no como lo expresa el acusado.
Asimismo esta autoridad hace saber al procesado
EDGAR JAVIER FLORES VERA, que la causa que se
le instruye es la que se encuentra en expediente 401/08-
200/169 es por Homicidio Calificado y Asalto y no por otra
diversa.
13).- En atención a lo solicitado en sus escritos séptimo
y decimo tercero, en ambos solicita ser sentenciado a la
brevedad y que en sentencia conste lo solicitado por su
servidor y todas y cada una de las violaciones procesales,
procedimentales, fundamentales así como la falsedad
documental del MP, los testimonios con firmas falsas, la
inconstitucionalidad del arraigo, y el valor de las pruebas
inconstitucionales con las que voy hacer sentenciado, por
el momento esta autoridad se encuentra en imposibilidad
de dictar la sentencia correspondiente, por lo que respecta
al acusado EDGAR JAVIER FLORES VERA, toda vez
que dentro de la presente causa penal, quedan pruebas
pendientes por desahogar.
14).- En relación a su escrito noveno, el procesado refiere
que las autoridades penitenciarias del Cereso Kobén, no
lo permiten el acceso a las diferentes áreas como son
el depto. Jurídico, Psicología, Trabajo Social, etc. ya que
por protocolo para ingresar deberá portar una camisa
de color zanahoria, la cual no realiza debido a que son
camisas de uso comunitario y es un riesgo usarlas debido
a la continencia sanitaria, por lo cual solicita apoyo de
la CEDH ante la actual emergencia sanitaria ya que la
Maestra Claudia Guadalupe García Rosado, no respeta
las leyes sanitarias, ante tal situación, envíese atento
oficio a la Directora del Centro penitenciario del San
Francisco Kobén, Campeche, para que de acuerdo a lo
que dispone en artículo 4 Constitucional, 1, 2, 24 y 25
de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela),
tome las medidas necesarias de prevención de higiene,
con los acusados que son requeridos por esta autoridad,
al ser presentados en las rejillas de prácticas de este