PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 49
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 30 de 2021
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO DE CONTROL DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
C. VANESSA DEL CARMEN PÉREZ MATA
(DENUNCIANTE)
En la carpeta Judicial 300/18-2019/JC, por el delito
HOMICIDIO CALIFICADO, la Juez de este conocimiento
dictó un acuerdo de fecha 11 de marzo de 2021, que a
la letra dice:
JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE, A ONCE DE MARZO DE
DOS MIL VEINTIUNO.
SE ACUERDA:
1) Se tiene por recibido y acordado el oficio de cuenta
con la documentación anexa, por lo que glósese a los
autos para que obren conforme a derecho, lo anterior
en términos del artículo 16, del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
2) Téngase a la autoridad jurisdiccional exhortada,
devolviendo sin diligenciar el exhorto 201/20-2021/JC, en
razón de que el Ciudadano ALFREDO MÉNDEZ LÓPEZ,
le informó a la notificadora que sus hijas VANESSA DEL
CARMEN y NANCY DEL ROSARIO, ambas de apellidos
MÉNDEZ MATA, no viven en la junta municipal de
Miguel Hidalgo y Costilla del municipio de Candelaria,
Campeche, lo que confirmó el comisario ejidal de dicha
localidad, CANDELARIO GUTIÉRREZ MENDOZA.
3) En razón de lo anterior y habida cuenta que el Agente
del Ministerio Público exhibió el escrito de acusación el
21 de octubre de 2019, glosándose mediante auto de 11
de noviembre de la misma anualidad, sin que hasta la
presente fecha se haya podido correr traslado respectivo
a la denunciante VANESSA DEL CARMEN MENDEZ
MATA, al desconocerse el domicilio actual en el que
pueda ser notificada, en consecuencia, tomando en
consideración que los acusados GUSTAVO ALFREDO
MIRANDA CHABLÉ y SINAÍ GÓMEZ MOSQUEDA, se
encuentra en el Centro Penitenciario de San Francisco
Koben, Campeche, guardando prisión preventiva como
medida cautelar, esta autoridad jurisdiccional procede a
realizar la notificación de dicha denunciante por medio
de edicto publicado por una sola ocasión en el Periódico
Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo
82 el Código Nacional de Procedimientos Penales,
quedando a su disposición copia de la acusación aludida
en la Administración de este Juzgado de Control, por
lo que remítase oficio al Director del Periódico Oficial
del Estado, anexándose copia autógrafa del presente
proveído y respaldo magnético del mismo.
4) No pasa desapercibido que respecto de la
codenunciante Yadira del Carmen Hernández Pérez,
ha transcurrido ventajosamente el término para ejercer
los derechos contemplados en el artículo 338, de la
legislación nacional anteriormente invocada, ello en
razón de que fue notificada el 5 de octubre de 2019, sin
que hasta la presente fecha haya presentado ocurso
alguno.
Sin embargo, para evitar dilaciones procesales
innecesarias, con fundamento en los numerales 73 y
75 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
remítase nuevamente el exhorto al Juez Tercero Mixto de
Oralidad Familiar y de Cuantía Menor del Tercer Distrito
Judicial del Estado, con sede en la Ciudad de Escárcega,
Campeche, para que en auxilio de las labores de este
Juzgado, comisione a personal bajo su mando con el
objeto de que se constituya legalmente hasta la localidad
de Miguel Hidalgo y Costilla perteneciente al municipio
de Candelaria, Campeche, como referencia entrando a
la localidad a lado de un puesto militar número 43 por
la tortillería “San Luis”, y se sirva notificar a YADIRA
DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ, requiriéndole
que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta Ciudad de San Francisco de Campeche, o algún
medio electrónico, apercibida que de no hacerlo así,
las subsecuentes notificaciones le serán realizadas
conforme a lo que dispone el último párrafo del citado
numeral, esto es por lista, estrados o boletín judicial
según corresponda.
Por ende, se solicita a la autoridad exhortada, de
inmediato se sirva informar a esta autoridad sobre el
cumplimiento al exhorto enviado, lo que podrá realizarse
a través del número telefónico 81 30664 extensión
4102, correo electrónico admon.judicialpjecampeche@
gmail.com; a fin de que se esté en aptitud de proveer lo
conducente.
5) Finalmente, dese vista a la defensa y a los acusados
para ejercer sus derechos contemplados en el artículo
340 del Código Nacional de Procedimientos Penales y del
escrito presentado en su caso, se notificará al Ministerio
Público, a la víctima u ofendida y al Coadyuvante. Hecho
que sea lo anterior, se procederá a señalar fecha y hora
para el desahogo de la audiencia intermedia.
6) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma,
la Maestra en Derecho Judicial MARÍA ESTHER CHAN
KOH, Juez de Despacho del Juzgado de Control del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Lo que notifico a Usted por medio de Edictos Publicados
por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 Fracción
III del Código Nacional de Procedimientos Penales,
procedo a notificar a la C. VANESSA DEL CARMEN
PÉREZ MATA.
A T E N T A M E N T E.- San francisco de Campeche
camp, a 23 de marzo de 2021.- LICENCIADO EDWARD
OMAR COBOS DE LA CRUZ, NOTIFICADOR INTERINO
DEL JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENALACUSATORIO Y ORAL DEL ESTADO