PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 23 de 2021
denominado Ayuntamiento…”, II primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Campeche. Así como de los
artículos 117, 118 primer párrafo y 120 primer párrafo de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.
Revisión y fiscalización que, con sujeción a lo establecido en los artículos 2 segundo y tercer párrafos y 3 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, comprende los ingresos
y egresos, incluyendo los subsidios, transferencias y donativos, los gastos fiscales y la deuda pública; el manejo, la
custodia y la aplicación de recursos públicos, así como la demás información financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y programática que la Entidad Fiscalizada debió de incluir
conforme a las disposiciones aplicables, ello
con el objeto de evaluar los resultados de su ejercicio; así como determinar lo establecido en el artículo 17 fracciones
I en sus incisos a) y b), II en sus incisos a), b) y c) y IV de la referida Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche; como lo señalan los artículos 115 fracción cuarta penúltimo párrafo, 116 segundo
párrafo, fracción II en su párrafo sexto y 134 primer párrafo que, en su parte conducente, refiere: “… Los recursos
económicos de que dispongan …, los Municipios …, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” en concordancia con los artículos 54 fracción XXII
primer y segundo párrafos y 105 fracción III inciso e) que en su parte conducente dice: “...Los recursos que integran la
hacienda pública municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen,
conforme a la ley, los cuales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez para
satisfacer los objetivos a los que están destinados. …” de la Constitución Política del Estado de Campeche;
Especialmente en relación con los recursos referidos en los artículos 4, 5, 6, transitorio primero, Anexo 2 en lo relativo
al Sector Público Municipal, Anexo 3.A, Anexo 3.B y Anexo 6 del Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche
para el ejercicio fiscal 2016; artículos 2 fracción II y III, 4, 5 y 8 del Presupuesto de Egresos del Municipio Libre de
Candelaria, Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2016.
III.- Procedimiento de revisión y fiscalización que inició mediante la orden de visita domiciliaria ASE/DAA/163/2017 de
fecha 27 de junio de 2017, emitida por el Director de Auditoria “A” de la Auditoria Superior del Estado de Campeche,
prevista en el artículo 26 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Campeche; para efecto de proceder a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública del Municipio de
Candelaria, en lo relativo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en lo que corresponde a los ingresos y egresos públicos provenientes de: “...
Ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Candelaria para el Ejercicio Fiscal 2016: Productos,
Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley
de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago, Ingresos derivados de la
contratación de empréstitos o créditos. Ingresos previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Candelaria
para el ejercicio Fiscal 2016: Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. Gastos previstos en el
Presupuesto de Egresos del Municipio de Candelaria para el Ejercicio Fiscal 2016: Que tengan como fuente de
financiamiento los conceptos de ingresos antes descritos.”. Misma que fue emitida y notificada a la Entidad Fiscalizada
mediante acta circunstanciada 01 con fecha 28 de junio de 2017.
Visita Domiciliaria en relación con la cual, la Dirección de Auditoría “A” de la Auditoria Superior del Estado de
Campeche, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Campeche, emitió el Pliego de Observaciones que se emite como resultado de la revisión y
fiscalización superior de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Candelaria, en lo
que respecta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria, en el cual se hizo
constar, los hechos u omisiones que se asentaron en las actas circunstanciadas parciales y en el acta circunstanciada
final; mismo que fuera emitido con fecha 13 de septiembre de 2017 y notificado a la Entidad Fiscalizada con fecha 14
de septiembre de 2017 mediante oficio ASE/DAA/225/2017 para efecto de que esta presentara dentro del plazo
establecido en el precepto legal invocado con anterioridad, las justificaciones y aclaraciones que los desvirtuaran. La
Entidad Fiscalizada con fecha 28 de septiembre de 2017 presentó ante la Dirección de Auditoría “A”
de esta entidad
de fiscalización las justificaciones y aclaraciones que estimó conducentes, mediante oficio número
SMDIF/DG/0392/2017 de fecha 27 de septiembre de 2017.
Esta Entidad de Fiscalización a través de su Dirección de Auditoría “A” y de conformidad con lo previsto en el artículo
27 fracción VII primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche,
emitió el Dictamen Técnico para efecto de la elaboración definitiva del Informe del Resultado, que se emite como
resultado de la valoración de las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada en relación con
el Pliego de Observaciones resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública correspondiente al
ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Candelaria, en lo que respecta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en el Municipio de Candelaria. Mismo que fuera notificado con fecha 31 de octubre de 2017, mediante oficio
ASE/AS/408/2017 de fecha 31de octubre de 2017. En el oficio referido se otorgó a la Entidad Fiscalizada un plazo
improrrogable de 30 días hábiles a partir de la fecha de recibo del Informe de Resultado, para efectos de que presente
la información y documentación que consideren adecuados para solventar el citado Dictamen Técnico, esto de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche. La Entidad Fiscalizada presentó ante la Dirección de Auditoría “A” de esta entidad