PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 7
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 23 de 2021
No se registraron
contablemente los
pagos realizados al
proveedor Teléfonos
de México S.A.B. de
C.V. por $17,495.44
(son: diecisiete mil
cuatrocientos noventa
y cinco pesos 44/100)
M.N.), por servicios
telefónicos “Planes y
Paquetes”, “Servicio
Local” y “Tiendas
Telmex”.
…”
Asimismo, la entidad fiscalizada ofreció como prueba, el documento siguiente:
1.- Oficio número SMDIF/CF/010/2017 de fecha 26 de enero de 2017, de asunto: Informe sobre compra no autorizada
de artículos electrónicos con cargo al recibo telefónico, emitido por las C. L.A.C. Diana Carolina Hernández Olvera,
Coordinadora de Finanzas del SMDIF de Candelaria y por la Br. Iris Genoveba Moguel Cruz, Directora General del
SMDIF de Candelaria.
En consecuencia, esta entidad de fiscalización superior procede al análisis de las justificaciones y aclaraciones
aportadas por la entidad fiscalizada, en relación con la
observación marcada con el número 18:
1.-La entidad fiscalizada manifiesta que: “…no se tenía conocimiento de dicha adquisición de bienes, esto se encuentra
sustentado con un oficio…”, adjuntando la prueba consistente en: “…Oficio número SMDIF/CF/010/2017 de fecha 26
de enero de 2017…” dirigido al C.P. Carlos Bautista Priego Contralor del H. Ayuntamiento del municipio de Candelaria,
firmado por la L.A.C. Diana Carolina Hernández Olvera, Coordinadora de Finanzas del SMDIF de Candelaria y por la
Br. Iris Genoveba Moguel Cruz, Directora General del SMDIF de Candelaria, informando que:
“...al revisar el recibo de telefónico para efectuar su pago, me percaté de que se está haciendo un cargo por $1,516.47
correspondiente al pago número 9 de 24 por la compra de 2 Pantallas de Tv marca LG de 42” Smart y 1 Laptop
Dellinspiron,. Al darme cuenta de esto hable a la línea Telmex para conocer información acerca de esa compra...”
“…La compra se efectuó el día 9 de marzo de 2016
La compra fue realizada por la C. Alejandra Torres Pérez, quien era en ese momento la directora general del
SMDIF Candelaria, esto lo acredito presentando su nombramiento como Directora, firmado por el C. Salvador
Farías Gonzales quien es el Presidente Municipal de Candelaria.
La compra se hizo directamente en la Tienda/Sucursal Temex ubicada en la Ciudad de Campeche, por lo cual
se toma como una compra directa y en esa misma sucursal fueron entregados los artículos.
La compra fue realizada a 24 meses con cargo al Recibo Telefónico, el cual está a nombre del Sistema Dif
Candelaria.
El primero cargo que se realizó al recibo telefónico derivado de dicha compra fue efectuado el día 25 de abril
de 2016.
Hasta el día de hoy 26 de enero de 2017 se han efectuado 8 pagos de 24, sin embargo esta entidad necesita
realizar el pago del recibo telefónico por lo cual se estará efectuando el pago número 9 de 24…”
“… Al parecer las únicas personas que se encontraban informadas sobre esta compra son la C. Alejandra Torres Pérez,
Directora General y el C. Uriel Hernández Velueta, Coordinador de Finanzas en esos momentos.
“…Dichos artículos no se encuentran registrados en la Contabilidad del SMDIF de Candelaria por lo cual se presume
que fueron adquiridos para uso personal de los involucrados…”
2.-La prueba presentada por la entidad fiscalizada, consistente en el: “…Oficio número SMDIF/CF/010/2017 de fecha
26 de enero de 2017…” carece de la firma de recibido por el servidor púbico competente al que fue dirigido y no contiene
el sello oficial de recibido del área o dependencia a la que fue presentado.
3.-Con base a los argumentos y pruebas presentadas por la entidad fiscalizada, se concluye que no se ha gestionado
la atención a la observación ante las autoridades ministeriales competentes, toda vez que la entidad fiscalizada no
presentó pruebas suficientes y fidedignas para desvirtuar la observación en comento.
Del análisis realizado, esta entidad de fiscalización superior determina tener por
no solventada la observación.