PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 45
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 23 de 2021
C. MARÍA ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ.
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 348/18-2019/1F-I,
RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE NULIDAD DE
ACTA DE MATRIMONIO PROMOVIDO POR SERVANDO
GABRIEL GARCIA EN CONTRA DE MARIA ELENA
MARQUEZ RODRIGUEZ, LA JUEZ DE CONOCIMIENTO
DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE: -
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE; A DIEZ DE FEBRERO DE DOS
MIL VEINTIUNO.
VISTOS: el estado que guardan los presentes autos y
con el escrito del licenciado RAUL FERNANDO LUJANO
BALAN, asesor técnico de SERVANDO GABRIEL GARCIA,
mediante el cual solicita que se realice emplazamiento por
medio del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en
consecuencia;
SE PROVEE. -
1).-Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
para que obre conforme a derecho, de conformidad con
lo que establece el artículo 1371 fracción I del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
2).- Toda vez que ha quedado debidamente acreditado
la ignorancia del domicilio de
MARIA ELENA MARQUEZ
RODRIGUEZ, tal y como se advierte con los informes de
las diversa Secretarías, Instituciones y Dependencias;
adminiculado con los testimonios de JESUS DEL CARMEN
LEON RUIZ Y ERICK DANIEL URDAPILLETA AGUILAR,
los cuales se encuentran glosados a los autos presente
expediente citado al rubro, en consecuencia,notifique a
MARIA ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ, por medio del
periodo oficial el auto de data veintinueve de abril del dos
mil diecinueve, respecto a la demanda del Juicio Ordinario
Civil de Nulidad de Acta de Matrimonio promovido por
SERVANDO GABRIEL GARCIA en contra de MARIA ELENA
MARQUEZ RODRIGUEZ
en consecuencia, publíquese
esta determinación y el auto de fecha veintinueve de
abril del dos mil diecinueve
, por tres veces en el lapso de
quince días en el periódico Oficial del Estado; para que
dentro del término de treinta días hábiles contados desde
la última publicación comparezca dicho demandado ante
este Juzgado a dar contestación a la vista que se le hace
en los términos señalados en el auto antes mencionado,
quedando en la secretaría de este Juzgado a disposición
del demandado las copias simples de traslado exhibidas y
debidamente cotejadas, mismo auto que a la letra dice:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE, A
VEINTINUEVE DE ABRIL
DEL DOS MIL DIECINUEVE.-
VISTO: Se tiene por recibido el oficio número 1737/18-
2019, S-C. de fecha quince de abril de dos mil diecinueve,
remitido por la
Licenciada MARIA DE GUADALUPE
CABALLERO CHUC, Secretaria de Acuerdos en
funciones de la Sala Civil-Mercantil de este H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado, mediante el cual remite el
expediente 348/18-2019/1F-I en original y copia certificada
de la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil
diecinueve por duplicado, debidamente certificada con su
respectiva notificación, dictada por esta Sala en autos del
toca número 400/18-2019, S.C., formado con motivo del
recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RAUL
FERNANDO LUJANO BALAN, asesor técnico de la parte
actora
, en contra del auto de fecha nueve de enero de dos
mil diecinueve, dictado en el expediente 348/18-2019/1F-
I, seguido al Juzgado a su cargo, en la que se dictó los
siguientes puntos resolutivos:
R E S U E L V E:
PRIMERO: Son FUNDADOS los argumentos expuestos
en el único agravio expresado
SEGUNDO: Se REFORMA
el auto de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve,
dictado por la Juez Primero de Primera Instancia del
Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, el
expediente 348/18-2019/1F-I, relativo al Juicio Ordinario
Civil de Nulidad de Acta de Nacimiento, promovido por el
Ciudadano
SERVANDO GABRIEL GARCIA en contra de
MARIA ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ.--
TERCERO: Los efectos de la reforma ..
CUARTO: Con testimonio de la presente resolución,
devuélvase el expediente original a la Juez de origen,
para su conocimiento y efectos legales que correspondan;
hecho lo anterior, archívese el presente toca como asunto
fenecido.
QUINTO: NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Asentado lo anterior,
SE ACUERDA:
1).- Acumúlese a los presentes autos el oficio de cuenta y
documentación adjunta, para que conste como corresponda,
de conformidad con el artículo 72 fracción VI y XI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de Estado en vigor.
2).- En cumplimiento a lo ordenado por la sala en la
notificación de fecha catorce de marzo de dos mil
diecinueve, emplácese a MARIA ELENA MARQUEZ
RODRIGUEZ, quien puede ser notificada en el domicilio
ubicado en la calle 26 entre las calles 13 y 15 de la colonia
Pozo monte (casa al fondo de una cuartería) Champotón,
Campeche, con la entrega de las copias simples de traslado
de ley exhibidas y debidamente cotejadas, para que dentro