PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 23 de 2021
la Secretaria de este Juzgado, para que comparezca en
días y horas hábiles a recogerlas e imponerse de ellas,
concediéndole a la demandada el termino de TREINTA
DÍAS para que comparezca ante Juzgado a dar contestación
a la demanda instaurada en su contra, contados a partir
de la última publicación por el Periódico Oficial, de igual
forma deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad,
con el objeto de que se lleve a cabo las notificaciones
correspondientes, apercibida que en caso de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal
se harán por cedula de estrados que se fija en este Juzgado
Primero de lo Civil, de conformidad con lo estipulado por los
artículos 96, 97, 107, 108 y 109 del Código Adjetivo Civil
del Estado. Finalmente se le hace saber que el número de
expediente con el cual se radica la presente demanda es el
marcado con el número 297/15-2016/1C-II.
TERCERO: Ahora bien y por lo que respecta a la solicitud
de la ocursante, sobre emplazar a juicio a la C. Cristina
Muñoz Zepeda, por medio del periódico oficial del Estado,
misma petición que no es procedente de conceder, en
razón de que después de efectuar una revisión minuciosa
al presente asunto, en sus respectivos tomos, se observa
que en cuanto a la ignorancia del domicilio de la C.
Cristina Muñoz Zepeda, únicamente se han desahogado
las testimonial para tal efecto, faltando girar los oficios
correspondiste de búsqueda y localización a las diversas
dependencias para saber si cuenta o no con domicilio en
esta Ciudad del Carmen, Campeche, lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYO Y
FIRMA EL LIC. EDDIE GABRIEL CARDEÑAS CAMARA,
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO,
POR EL LICENCIADO ALAN ORLANDO PEREZ BENITEZ,
SECRETARIO DE ACUERDOS, CON QUIENACTUA Y
CERTIFICA.
LO QUE NOTIFICO Y FUNDO DE CONFORMIDAD CON
EL NUMERAL 106 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES, LO ANTERIOR LO REALIZO EL DÍA DE 6 DE
MARZO DEL DOS MIL VEINTE.-
A T E N T A M E N T E.- SUFRAGIO EFECTIVO, NO
REELECCIÓN.- CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.- P.EN
D. ROXANA DEL CARMEN CHAVEZ BEBERAJE, C.
ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.
Nota: Se hace constar que la firma que calza el presente
documento, es la misma que utilizan el Juez y Secretaria
de Acuerdos en el ejercicio de sus funciones.- Conste.- Lic.
Alan Orlando Pérez Benítez, Secretario de Acuerdos del
Juzgado Primero Civil .- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO.-
CEDULA CIVIL No. 392/20-2021/2C-II.- PERIODICO.
EXPEDIENTE No. 56/19-2020/2C-II.
A: ENRIQUE MARTINEZ CABRERA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN/CIA DEL
RAMO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- Ciudad del Carmen Campeche; a veintitrés de
octubre del año dos mil veinte.
VISTOS: Con lo que da cuenta la Secretaria de Acuerdos al
respecto SE ACUERDA:
A.- Se tiene por presente al ciudadano Licenciado Erik
Joaquín García Vior, en carácter de apoderado legal de la
parte actora, con su escrito de cuenta y toda vez como obra
en autos del presente juicio se ha investigado el domicilio del
demandado ENRIQUE MARTÍNEZ CABRERA; mediante
los informes dados de las diferentes dependencias a las
que se le enviara oficio para saber del domicilio del antes
mencionado, sin embargo no se encontró registro alguno,
y siendo que la parte actora mencionara en el escrito inicial
de demanda el domicilio del demandado Enrique Martínez
Cabrera, en el predio ubicado en manzana 10, lote 04,
número oficial 8, de la calle Dracenas del fraccionamiento
Bugambilias o calle Santa Lucía, manzana 135, lote 4,
número 256, fraccionamiento Villas de Santa Ana de
esta ciudad, y no fue localizado el demandado en los
domicilios antes citados, tal y como se puede observar en
las razones actuariales efectuadas por la notificadora con
fecha siete de octubre del año dos mil diecinueve, de igual
manera se ordenó exhorto al Juez Competente del Ramo
Civil de Macuspana, Tabasco, para notificar y emplazar
al demandado en el domicilio ubicado en Avenida Pozo
Chilapila, manzana 1, número 39 de la colonia Ampliación
Obrera, Macuspana Localidad de Pemex, Tabasco, sin
embargo de la razón actuarial realizada por la Actuaria
Adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Décimo
Noveno Distrito del Estado de Tabasco, de fecha doce de
febrero del año dos mil veinte, mediante la cual expresa que
le fue imposible localizar el demandado, de la misma manera
con las testimoniales ofrecidas se ha dejado garantizado
el domicilio ignorado de la demandada, quedando así
acreditado que se desconoce el lugar donde puede ser
notificado y emplazado a juicio al demandado ENRIQUE
MARTÍNEZ CABRERA; y encontrándonos en la hipótesis
prevista en el artículo 106 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, y acreditada la ignorancia del domicilio
de la parte demandada, es por lo que se ordenada a la
ciudadana Actuaria Interina de esta Juzgado a realizar el
emplazamiento del demandado ENRIQUE MARTÍNEZ
CABRERA; publicando esta determinación por TRES
VECES consecutivas en el espacio de quince días a
costa de la parte actora en el Periódico Oficial del Estado,
dándose a la parte demandada el término de TREINTA DÍAS
para que comparezcan a contestar la demanda, dejándose
sin efecto el término de cuatro días que señala el auto de
inicio que a continuación se preinserta, para que la parte
demandada de contestación a la demanda instaurada en su