PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 51
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 23 de 2021
“Art. 540.- Presentado el escrito de demanda acompañado
del instrumento respectivo, el juez, si encuentra que se
reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, en
un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y mandará
anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad
y que se corra traslado de ésta al deudor, emplazándolo a
juicio, para que dentro del término de cuatro días ocurra a
contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser
otras que:
I. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el
documento base de la acción, su alteración o la de falsedad
del mismo;
II. Falta de representación, de poder bastante o facultades
legales de quien haya suscrito en representación del
demandado el documento base de la acción;
III. Incumplimiento o nulidad del contrato;
IV. Pago o compensación;
V. Remisión o quita;
VI. Oferta de no cobrar o espera;
VII. Novación de contrato; y
VIII. Cosa Juzgada
Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV
a la VIII, sólo se admitirán cuando se funden en prueba
documental.
El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará
escrupulosamente la contestación de la demanda y
desechará de plano las excepciones diferentes a las que
se autorizan, o aquellas en que sea necesario exhibir
documento y el mismo no se acompañe. Ninguna de las
excepciones suspenderá el procedimiento y se resolverán
en la sentencia definitiva.
Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare
término de gracia para el pago o cumplimiento de lo
reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de
los tres días siguientes manifieste lo que a su derecho
convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo con tales
proposiciones. El término de gracia no podrá exceder de
tres meses en ningún caso.
Si el demandado confesare las pretensiones del actor, el
juez le concederá un término de gracia de treinta días para
desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y
costas que se hubiesen originado.
Art. 542.- La demanda se anotará en el Registro Público
correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto
más de dicha demanda, para que, previo cotejo con sus
originales se certifiquen por el secretario haciendo constar
que se expiden para efectos de que la parte interesada
inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin,
debiendo hacer las gestiones correspondientes.
Si la finca no se encuentra en el lugar del juicio, se librará
exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la inscripción
de la demanda como se previene en este capítulo.”
Y en consecuencia y al momento de la notificación de rigor
hágasele entrega a la actora de las copias certificadas de
la demanda, para que por su conducto realice los trámites
correspondientes.
L.- Conjuntamente, se le hace del conocimiento a las
partes que es obligación de esta Juzgadora, que cuentan
con otra opción para solucionar sus conflictos además
de la Jurisdiccional, y que dicho servicio de Mediación y
Conciliación, es proporcionado a través del Centro Regional
de Justicia Alternativa, donde se le atenderán en forma
gratuita, además se le informa que la mediación no es una
asesoría jurídica y que dicho Centro se encuentra ubicado
en esta misma Casa de Justicia, junto al Archivo Judicial de
este Segundo Distrito Judicial del Estado.
M.- Además, se advierte a las partes del presente asunto
que se encuentran autorizados para la expedición de
copias del presente expediente, durante cualquier etapa
del presente procedimiento, tantas y cuantas veces a sus
derechos convenga, previo pago únicamente de las copias
simples, ello de acuerdo a la circular 013/PRE/09-2010, de
fecha veinticinco de enero del dos mil diez, que remitiera
el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ello para los
efectos legales a que haya lugar.
N.- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramitan
en este Juzgado, que los datos personales que existan
en los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimientos jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos, todo
lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité de
Transparencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA CIUDADANA MAESTRA EN DERECHO
DOLORES LUCIA ECHAVARRÍA LÓPEZ, JUEZA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE MI LA CIUDADANA LICENCIADA GUADALUPE
ESTEFANIA GÓMEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DE
ACUERDOS INTERINA CON QUIEN ACTÚA, CERTIFICA
Y DA FE.-
LO QUE NOTIFICO Y FUNDO DE CONFORMIDAD CON
EL NUMERAL 106 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS