PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 22 de 2021
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO
OFICIAL
MARIAN GUADALUPE MAY ZUC
EN EL EXP. N° 220/19-2020/3F-I, JUICIO ORDINARIO
CIVIL DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
PROMOVIDO POR DAVID ISIDRO HERNÁNDEZ
QUIROLI EN CONTRA DE MARIAN GUADALUPE MAY
ZUC.- LA JUEZA DEL CONOCIMIENTO DICTO UN
PROVEÍDO, MISMO QUE A LA LETRA DICE: -
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMP. A VEINTIDÓS DE FEBRERO DE
DOS MIL VEINTIUNO.-
ACUERDO: Con el estado que guardan los presentes
autos, y con el escrito del licenciado CRISTIAN JESUS
GONZALEZ CU, asesor técnico de DAVID ISIDRO
HERNANDEZ QUIROLI, mediante el cual solicita que en
términos del ordinal 106 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, se emplace a Juicio a MARIAN
GUADALUPE MAY ZUC, en consecuencia, SE PROVEE:
1.- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
para que obre conforme a derecho corresponda, ello, de
conformidad con lo que establece el ordinal 1371, fracción
I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
2).- Asimismo, con fundamento en los artículos 201
y 202 del Código de Procedimientos Civiles en vigor,
comuníquese a la parte actora, que a partir de la presente
fecha la Licenciada en Derecho URSULA MARCELA
UC MORAYTA MARTINEZ, se avoca al conocimiento
del presente asunto como Juez Interina, en virtud del
acuerdo general número 10CJCAM/17-2018, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Local, que fija las bases
para comisionar temporalmente en el cargo de Jueces
a Secretarios de Acuerdos de la Sala, Proyectistas
de Sala o Secretarios de Acuerdos de los Juzgado de
Primera Instancia, en Sesión Ordinaria verificada el día
nueve de diciembre de dos mil veinte; se le concede
el termino de tres días hábiles siguiente en que quede
debidamente notificado del presente proveído, para los
efectos legales correspondientes; en el entendido que de
no hacer manifestación alguna dentro de dicho termino
se le tendrá por conforme con la designación del titular
de este juzgado.
3).- Ahora bien, dado lo vertido por el licenciado
CRISTIAN JESUS GONZALEZ CU, asesor técnico de
DAVID ISIDRO HERNANDEZ QUIROLI, en su escrito de
cuenta y siendo que de autos consta que se han girado
oficios a diversas oficinas y dependencias públicas, con
patrones de registros electrónicos o magnéticos que
incluyan nombre o domicilio de MARIAN GUADALUPE
MAY ZUC, sin tener éxito, la suscrita determina que
hay indicios suficientes para tener por acreditada la
ignorancia de domicilio de la demanda y así relevar al
actor de la carga procesal prevista en el numeral 96 del
código de procedimientos civiles vigente en el estado, ya
que al tratarse de un hecho negativo (desconocimiento
del domicilio) no es objeto de prueba testimonial, en
términos del artículo 283 del código de procedimientos
civiles, interpretado a contrario sensu, por lo que, SE
DECLARA LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO DE
MARIAN GUADALUPE MAY ZUC; y con fundamento
en los artículos 106 y 269 del código de procedimientos
civiles del estado, emplácese a MARIAN GUADALUPE
MAY ZUC, mediante edictos en el periódico oficial del
estado, toda vez que la notificación por edictos debe
entenderse reservada para aquellos casos en que tras un
esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto para notificar
personalmente a una persona, no sea posible ubicarlo,
de ahí que representa más bien una vía de notificación
excepcional o de último recurso para informar respecto
del inicio de un juicio, siendo obligatorio para el respectivo
juzgador, investigar hasta donde sea posible del domicilio
correcto del demandado, antes de proceder a esta
notificación, en consecuencia de lo anterior, publíquese
el presente proveído, así como el auto inicial de trece de
noviembre de dos mil diecinueve, en el periódico oficial
del estado, mismo que a la letra dice:
“…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMP; A TRECE DE NOVIEMBRE
DEL DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS: Se tiene por presentado al C. DAVID ISIDRO
HERNANDEZ QUIROLI, con su escrito de cuenta y
documentación adjunta, señalando como domicilio para
oír y recibir notificaciones en la Calle Vigésima tercera
por trigésima segunda, número 32, en la privada Ex-
hacienda Kala, C.P. 24087 de esta Ciudad, designando
como asesor técnico al Licenciado Cristian Jesús
González Cu, con cédula profesional 11194596 y R.F.C.
GOCC940304IB7; promoviendo en la VÍA ORDINARIA
JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO SIN EXPRESIÓN
DE CAUSA, en contra de la C. MARIAN GUADALUPE
MAY ZUC, con domicilio para ser notificada en Calle 20
por Buenavista, en andador privada Buenavista (casa
color azul con blanco, alado de una cuartería) C.P. 24039
de esta Ciudad, en consecuencia, SE PROVEE: