SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 39, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
así como los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I y 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y lo estipulado
en los artículos 122 a 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Diputada Ma.
Remedios Olivera Orozco y la Diputada Ana Karen Hernández Aceves, son competentes para presentar las iniciativas con
Proyecto de Decreto enumeradas en los antecedentes 1 y 2, respectivamente, del presente Dictamen.
TERCERO.- En México, este principio apareció con el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56,
94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio del 2019, que señala en su arábigo 41 lo siguiente:
Artículo 41. ...
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en
los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus
equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo
principio.
Asimismo, observamos que las iniciativas obedecen a una armonización del quinto párrafo del artículo del artículo 1° de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano que instituye el principio de paridad como principio fundamental en el
Estado, eso para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en las designaciones que afecto realice el
Ejecutivo del Estado.
En este tenor, las Comisiones Legislativas que Dictaminamos nos permitimos citar que existen diversas disposiciones
internacionales que abonan a este principio que emana de la igualdad sustantiva como son:
La Carta de las Naciones Unidas, que estipula que no se establecerán restricciones en cuanto a la elegibilidad de
hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus
órganos principales y subsidiarios.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reforzó este principio, indicando que no puede haber ninguna
distinción o discriminación por razones de sexo.
El Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, Protocolo tiene como
propósito orientar a las instituciones ante situaciones de violencia política contra las mujeres en razón de género,
facilitar la implementación de las obligaciones internacionales, nacionales y locales, así como dar cumplimiento al
deber de debida diligencia.
Lo cual es concordante con la reforma que hoy se presenta a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Colima, puesto que esta, refiere a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de
poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social) y que actualmente es un
indicador para medir la calidad democrática de los países.
CUARTO.- El principio antes expuesto fue reconocido en nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima, el pasado 03 de agosto del 2019 mediante el Decreto 113, el cual tuvo como efecto la adecuación del artículo 58 y
60 que a la letra dicen:
Artículo 58
Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o Gobernador:
…
V. Nombrar y remover libremente a las Secretarias y Secretarios de la Administración Pública del Estado, a la
Consejera o Consejero Jurídico y a los demás servidores públicos cuyo nombramiento y remoción no correspondan,
conforme a la ley, a otra autoridad. En el nombramiento de quienes hayan de ocupar la titularidad de los cargos
antes mencionados, se atenderá el principio de paridad de género;
Artículo 60
La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal conforme a su Ley Orgánica y las demás leyes
que expida el Congreso del Estado.
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del
Estado, éste se auxiliará de una Secretaría General de Gobierno y de las Secretarías, Consejería Jurídica,
Contraloría General y demás dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y
EL ESTADO DE COLIMA
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