PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 16 de 2021
hábiles para que ofrezcan los elementos de prueba que estimen pertinentes y que tengan relación con los
actos u omisiones que se les atribuyan.
…”
Es que, se determina conceder al C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo el plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído a efecto de que sean
ofrecidos los elementos de prueba que estimen pertinentes y que tengan relación con los actos u omisiones
que se le atribuyen.
Asimismo, se hace de conocimiento al C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo que los elementos de prueba que
sean ofrecidos en relación a la causa que nos ocupa, deberán ser entregados para su recepción en las oficinas
de esta Auditoría Superior del Estado de Campeche, específicamente en Dirección de Asuntos Jurídicos, en
atención a lo estipulado en el artículo 31 fracción XLII y 42 fracciones I, V, X y XXII del Reglamento Interior de
la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
TERCERO. - En lo que respecta al ofrecimiento de los elementos de prueba, se deberá realizar conforme a lo
establecido por el Título Sexto, Capítulo VI, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Campeche. Asimismo, se presentarán mediante escrito mismo que deberá reunir los requisitos
establecidos por el artículo 91 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Campeche.
CUARTO. - En virtud de que ha quedado acreditado en autos del presente expediente la ignorancia del
domicilio del C. Hiram Alonso Manzanero Carrillo, esta entidad de fiscalización determina conducente realizar
la notificación del presente proveído mediante edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado de
Campeche, por encontrarse acreditado los supuestos establecidos en los artículos 95, fracción III y 106 de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. Consecuentemente publíquese
en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, con fechas 12, 13, 14, 15 y 16 de abril del 2021.
LO ANTERIOR, SE PROVEE Y ACUERDA, en ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en el artículo
180 fracciones VI y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche,
así como con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 primer párrafo que en su parte conducente dice:
“Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior del
Estado de Campeche tendrá como titular al Auditor Superior del Estado y su estructura orgánica contará con las
siguientes unidades administrativas:… Dirección de Asuntos Jurídicos…”, 3 que en su parte conducente dice:
“Para el desempeño de sus atribuciones, el personal de las unidades administrativas, se organizará conforme
a las siguientes funciones, con base en las necesidades de cada unidad y en el presupuesto autorizado de
la Entidad de Fiscalización:… Dirección de Asuntos Jurídicos... Encargado en procedimientos… Asistente
Técnico en Procedimientos…”, 31 fracción XLII y L y 42 fracciones I, V, VI, VIII, X, XII, XIII, XXI y XXII, 43 y 72 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
Lic. Erik Daniel Uribe Domínguez, Asistente Técnico asignado a Procedimientos de Responsabilidades de la
Auditoría Superior del Estado de Campeche.
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE. - SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A 5 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO OFICIAL
CC. HIRAM ALONSO MANZANERO CARRILLO Y/O HIRAM MANZANERO CARRILLO.
DOMICILIO: Ignorado.
VISTOS: El estado que guarda el expediente del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias
marcado con el número
O03/CARM-INMUVI/CP-15/19/PFRR, instruido en contra del C. HIRAM ALONSO MANZANERO
CARRILLO Y/O HIRAM MANZANERO CARRILLO, Gerente General del Instituto Municipal de Vivienda de Carmen,